3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/12-35)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Universidad de Huelva, por la que se publica la Encomienda de Gestión formalizada por Convenio entre el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Universidad de Huelva, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Miércoles, 19 de enero de 2022
página 377/6
Décima. Vigencia.
El presente convenio que formaliza la encomienda se perfeccionará por la prestación
del consentimiento de las partes a través de su firma, y deberá ser publicado en el «Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía», de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre. La tramitación de esta publicación será realizada por la Universidad de
Huelva. Asimismo, se inscribirá en el Registro de convenios y de encomiendas de gestión
del sector público estatal (RCESPE).
Tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización de
dicho plazo, podrán acordar unánimemente su prórroga por un nuevo periodo de hasta
cuatro años adicionales o su extinción.
Decimoprimera. Finalización de encomiendas anteriores.
ANECA y la Universidad de Huelva acuerdan resolver la encomienda suscrita por
ambas partes para la evaluación de la actividad investigadora del profesorado de la
Universidad con fecha 29 de junio de 2017, que se declara por consiguiente resuelta y
extinta.
Decimosegunda. Régimen jurídico y resolución de controversias que pudiera plantear
su ejecución.
Este convenio es una encomienda de gestión de las previstas en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y tiene naturaleza administrativa.
Su seguimiento se realizará por una comisión mixta, formada por ambas partes, a
través de un representante de cada una de ellas, a designar por los firmantes, quienes
resolverán las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución
de este convenio, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. En defecto de acuerdo, las partes acuerdan someterse a
los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
00253640
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben esta encomienda, a un
solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha
de formalización del presente documento la fecha del último firmante. Por la Agencia
Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, doña Mercedes Siles Molina, 22 de
diciembre de 2021. Por la Universidad de Huelva, doña María Antonia Peña Guerrero, 23
de diciembre de 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Miércoles, 19 de enero de 2022
página 377/6
Décima. Vigencia.
El presente convenio que formaliza la encomienda se perfeccionará por la prestación
del consentimiento de las partes a través de su firma, y deberá ser publicado en el «Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía», de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre. La tramitación de esta publicación será realizada por la Universidad de
Huelva. Asimismo, se inscribirá en el Registro de convenios y de encomiendas de gestión
del sector público estatal (RCESPE).
Tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización de
dicho plazo, podrán acordar unánimemente su prórroga por un nuevo periodo de hasta
cuatro años adicionales o su extinción.
Decimoprimera. Finalización de encomiendas anteriores.
ANECA y la Universidad de Huelva acuerdan resolver la encomienda suscrita por
ambas partes para la evaluación de la actividad investigadora del profesorado de la
Universidad con fecha 29 de junio de 2017, que se declara por consiguiente resuelta y
extinta.
Decimosegunda. Régimen jurídico y resolución de controversias que pudiera plantear
su ejecución.
Este convenio es una encomienda de gestión de las previstas en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y tiene naturaleza administrativa.
Su seguimiento se realizará por una comisión mixta, formada por ambas partes, a
través de un representante de cada una de ellas, a designar por los firmantes, quienes
resolverán las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución
de este convenio, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. En defecto de acuerdo, las partes acuerdan someterse a
los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
00253640
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben esta encomienda, a un
solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha
de formalización del presente documento la fecha del último firmante. Por la Agencia
Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, doña Mercedes Siles Molina, 22 de
diciembre de 2021. Por la Universidad de Huelva, doña María Antonia Peña Guerrero, 23
de diciembre de 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja