Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/12-1)
Orden de 11 de enero de 2022, por la que se convocan para 2022, las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Miércoles, 19 de enero de 2022

página 446/19

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ANEXO I

8. CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS (Continuación)
8.2 PARA LAS CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS PARA MUJERES
PUNTOS
4

2. Comprometerse a residir en la comarca en la que radica la explotación incluida en el Plan empresarial - o en las
comarcas limítrofes.

3

3. La explotación generará 1 UTA adicional a la correspondiente al número de jóvenes instalados en la misma.

3

4. Que la explotación esté ubicada en zonas rurales a revitalizar de Andalucía establecidas en el artículo 10 de la
Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural o que esté ubicada en términos
municipales con dificultades naturales en los términos previstos en el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo
de 17 de mayo, sobre ayuda al desarrollo rural con cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola
(FEOGA), o en zonas con dificultades naturales de montaña y otras zonas con dificultades diferentes a las de
montaña.

2

5. El plan empresarial incluye acciones para la integración y la comercialización de la producción de la
explotación a través de una entidad asociativa.

2

6. Que el plan empresarial incluya actuaciones o técnicas de manejo que garanticen el uso más eficiente del agua
para riego en la explotación.

1

7. Que el plan empresarial incluya actuaciones o técnicas de manejo que garanticen el uso más eficiente de la
energía que se consume en la explotación, o la utilización de fuentes renovables de energía o de subproductos
de la propia explotación.

1

8. El plan empresarial incluye acciones innovadoras. (se considerará que el plan empresarial incluye acciones
innovadoras cuando éste haya sido incluido en alguna de las iniciativas promovidas por la Asociación Europea
de la Innovación o la implantación de técnicas fruto de las innovaciones desarrolladas en los últimos 5 años
por los centros públicos de investigación o proyectos con financiación pública o cuyo resultado tenga
reconocimiento oficial (como patente, modelo de utilidad u obtención vegetal) o se derive de una compra
pública innovadora).

1

9. Si la renta del solicitante es inferior al IPREM, o en el caso de una persona jurídica, que todos sus miembros
reúnan esta condición.

1

10. Si la persona física solicitante es un parado de larga duración.

2

11. Que el plan empresarial contemple que la persona joven se instale en una explotación que pase a ser de
agricultura o ganadería ecológica.

2

12. Si la persona solicitante ha recibido asesoramiento (artículo 15.4 del Reglamento Europeo (UE) n.º 1305/2013,
de 17 de diciembre)

1

13. Si la persona solicitante alcanza la plena propiedad de la explotación, o se instala como titular no exclusivo
mediante el acceso a la titularidad.

2

14. Si la instalación del joven supone el relevo de otro agricultor que se jubila.

3

15. Si la orientación tecnoeconómica de la explotación es ganadera o invernadero.

1

16. Si el joven se compromete a suscribir un seguro agrario durante los 5 años siguientes a la fecha en se
determina que ha comenzado a aplicarse el plan empresarial.

2

PRIORIZACIÓN EN CASO DE EMPATE
En el caso de que se produzca un empate en las valoraciones establecidas anteriormente, y de que no exista crédito suficiente
para atender todas las solicitudes con idéntica puntuación, tendrán preferencia aquellas solicitudes con menor importe de
ayuda; y en caso de empate de éstas, la que obtenga mayor puntuación en el siguiente grupo de criterios (1,2,9,10,12 y 14). Si
continúa el empate se utilizará la mayor puntuación en el siguiente grupo de criterios (3,4,11,13 y 15) y si continúa el empate en
el siguiente grupo de criterios (5,6,7 y 8).
Cuando no se alcance al menos 4 puntos en la valoración de la solicitud no se concederán ayuda alguna. Cuando no se alcancen
al menos 5 puntos en la valoración de la solicitud la cuantía de la ayuda verá reducida en un 10%

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

00253714

003660

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

CRITERIOS DE VALORACIÓN
1. Instalarse como agricultor profesional.

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