Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/12-1)
Orden de 11 de enero de 2022, por la que se convocan para 2022, las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 12 - Miércoles, 19 de enero de 2022

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ANEXO I

7. DATOS SOBRE LA ACTIVIDAD, PROYECTO, COMPORTAMIENTO O SITUACIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA
LA SUBVENCIÓN (Continuación)
7.2 SITUACIÓN DE LA PERSONA QUE SOLICITA LA AYUDA, EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD
A) Titularidad de una explotación agraria:
No es titular de ninguna explotación agraria.
Es titular de una explotación agraria que no alcanza los límites inferiores citados en el apdo 4.a).2.1.d) del cuadro resumen
de las bases reguladoras de estas ayudas.
En este caso, la explotación declarada en la configuración actual del Plan Empresarial deberá corresponderse con la
explotación de la que se es titular.
B) Actuaciones indicativas de estar en proceso de instalación con anterioridad a la solicitud de ayuda. (Se considerará que la
persona interesada ha iniciado el proceso de instalación cuando ha realizado cualquiera de las actuaciones siguientes):
Haber formalizado precontratos, contratos de opción de compra o contratos para el acceso a la titularidad de una
explotación agraria o derecho de uso de las tierras por cualquier otro título jurídico.
Haber iniciado o recibido el asesoramiento previsto en el artículo 15.4 del Reglamento (UE) nº. 1305/2013, de 17 de
diciembre.
Haber iniciado o recibido la formación necesaria. En el caso de tener la capacitación suficiente, podrá haberse obtenido en
cualquier momento antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayudas.

Haberse inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Haberse inscrito en la Seguridad Social en el Régimen especial de trabajadores autónomos correspondiente a la actividad
agraria a desarrollar.
Haberse integrado en una explotación asociativa de alguna de las formas jurídicas incluidas en el artículo 6 de la Ley
19/1995, de 4 de julio.
Haberse inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía.
Haberse asociado en una Sociedad Cooperativa Agraria o Sociedad Agraria de Transformación.

7.3

AYUDA A LA INSTALACIÓN
Prima por instalación.
Prima por instalación y bonificación de intereses:
euros.

Importe del préstamo solicitado:
Tipo de préstamo solicitado

5/0

8/1

10/2

15/3 (véase Anexo IV)

AYUDA POR INSTALACIÓN Y CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL PLAN
EMPRESARIAL QUE INCREMENTAN LA CUANTÍA DE LA AYUDA POR INSTALACIÓN
(márquense aquellos que se cumplen, advirtiéndose que de no hacerlo no se
procederá a efectuar el correspondiente incremento, independientemente de lo
que pueda desprenderse del resto del contenido de la solicitud)

AYUDA
SOLICITADA
(indique la cuantía
a incrementar)

CUANTÍA
DE LA
AYUDA

AYUDA POR INSTALACIÓN

40.000

1.- Creación o mantenimiento de al menos una unidad de trabajo agrario
adicional al de la persona joven que se instale.

18.000

2.- Que el Plan empresarial contemple la instalación en una explotación que
genere una Producción Estándar comprendida entre 8.000 y 25.000 euros.

10.500

3.- Que el Plan empresarial contemple la instalación en una explotación que
genere una Producción Estándar mayor de 25.001 euros y hasta 50.000 euros.

22.500

4.- Que el Plan empresarial contemple la instalación en una explotación que
genere una Producción Estándar superior a 50.000 euros.

29.500

5.- Que el plan empresarial contemple que la persona joven accederá a la
condición de socio de una cooperativa agroalimentaria o sociedad agraria de
transformación para la comercialización de sus producciones.

7.500

6.- Que el plan empresarial contemple la primera instalación en un sector
especialmente sensible por su orientación productivo y/u ubicación.

7.500

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

40.000

AYUDA TOTAL (máximo 90.000)

00253714

003660

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

Haber presentado una solicitud de pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayudas incluidos en el
marco de la Política Agrícola Común.

http://www.juntadeandalucia.es/eboja