Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/12-2)
Extracto de la Orden de 11 de enero de 2022 por la que se convocan para 2022 las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Miércoles, 19 de enero de 2022
página 451/2
Tercero. Objeto.
Mediante las ayudas definidas en la Submedida 6.1 «ayuda a la creación de empresas
para los jóvenes agricultores» podrán apoyarse aquellas actuaciones que contribuyan a
la entrada en el sector agrario de jóvenes agricultores adecuadamente formados y en
particular el relevo generacional.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de
empresas para los jóvenes agricultores, aprobadas mediante Orden de 26 de junio de
2018 (BOJA núm 126, de 2 de julio de 2018), modificada por la Orden de 9 de abril de
2019 (BOJA núm 74, de 17 de abril de 2019), por la Orden de 24 de septiembre de 2020
(BOJA núm 190, de 30 de septiembre de 2020) y por la Orden de 19 de noviembre de
2021 (BOJA núm 231, de 1 de diciembre de 2020).
Quinto. Cuantía.
La cuantía máxima de la ayuda será de 90.000 euros.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en
el presente BOJA junto con la Convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las
personas solicitantes en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24806/como-solicitar.html
Sevilla, Ana María Corredera Quintana, Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible. Por delegación de firma de la Consejera, Orden de 28.5.2019
(BOJA núm. 106, de 5.6.2019).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253726
Sexto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentaran de forma exclusiva electrónica en el Registro
Electrónico Único de la administración de la Junta de Andalucía, a través del siguiente enlace
del Catálogo de Procedimientos y servicios de la página web de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24806/datos-basicos.html
2. Las solicitudes se presentarán de forma exclusiva electrónica, al poder optar
las personas interesadas por la presentación electrónica a través de las Entidades
Habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que
se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y
tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se
convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan
habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas
transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.
3. La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horarios de
asistencia están publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de
Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html
4. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente
al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en
el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias
solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las
anteriores.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Miércoles, 19 de enero de 2022
página 451/2
Tercero. Objeto.
Mediante las ayudas definidas en la Submedida 6.1 «ayuda a la creación de empresas
para los jóvenes agricultores» podrán apoyarse aquellas actuaciones que contribuyan a
la entrada en el sector agrario de jóvenes agricultores adecuadamente formados y en
particular el relevo generacional.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de
empresas para los jóvenes agricultores, aprobadas mediante Orden de 26 de junio de
2018 (BOJA núm 126, de 2 de julio de 2018), modificada por la Orden de 9 de abril de
2019 (BOJA núm 74, de 17 de abril de 2019), por la Orden de 24 de septiembre de 2020
(BOJA núm 190, de 30 de septiembre de 2020) y por la Orden de 19 de noviembre de
2021 (BOJA núm 231, de 1 de diciembre de 2020).
Quinto. Cuantía.
La cuantía máxima de la ayuda será de 90.000 euros.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en
el presente BOJA junto con la Convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las
personas solicitantes en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24806/como-solicitar.html
Sevilla, Ana María Corredera Quintana, Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible. Por delegación de firma de la Consejera, Orden de 28.5.2019
(BOJA núm. 106, de 5.6.2019).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253726
Sexto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentaran de forma exclusiva electrónica en el Registro
Electrónico Único de la administración de la Junta de Andalucía, a través del siguiente enlace
del Catálogo de Procedimientos y servicios de la página web de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24806/datos-basicos.html
2. Las solicitudes se presentarán de forma exclusiva electrónica, al poder optar
las personas interesadas por la presentación electrónica a través de las Entidades
Habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que
se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y
tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se
convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan
habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas
transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.
3. La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horarios de
asistencia están publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de
Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html
4. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente
al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en
el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias
solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las
anteriores.