Autoridades y personal. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/11-7)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se anuncia convocatoria externa definitiva para la cobertura de veintiséis puestos de teleasistentes para la jefatura de teleasistencia en Málaga de la agencia de servicios sociales y dependencia de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Martes, 18 de enero de 2022

página 394/11

* Se valorará Formación no reglada que haya sido impartida y/u organizada por
alguna de las siguientes instituciones: Centros Universitarios (títulos propios), Ministerios,
Consejerías, Corporaciones Locales, Instituto Nacional de la Administración Pública o
sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Pública adscritas
a cualquiera de los organismos citados, SEPE o sus homólogos en las Comunidades
Autónomas, y/o cualquier otro ente público dependiente de una administración pública,
así como Organizaciones Sindicales y Colegios Profesionales.
**Se valorará cada titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente
de la exigida en la convocatoria. En ningún caso los certificados de profesionalidad
podrán ser considerados como títulos académicos objeto de valoración en este apartado.
5. Acreditación de méritos.
Los méritos que las personas candidatas deben acreditar se han de subir a la
plataforma informática en formato PDF, teniendo en cuenta que el documento que se
presente ha de estar completo (anverso y reverso) y legible.
EXPERIENCIA
La acreditación de la experiencia laboral se realizará mediante los siguientes
documentos:
a) Para trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena:
Informe de Vida Laboral y Contrato de trabajo u Hoja Acreditativa de servicios de
Función Pública o Comunicaciones de contrato al SEPE: en el que aparezca la entidad
contratante, el puesto de trabajo con la misma denominación que el baremado y la fecha
de inicio del contrato.
De ser un puesto similar al baremado, deberá acreditarse además del contrato
de trabajo, el certificado de funciones expedido por la entidad contratante o, en su
defecto, extracto del convenio colectivo de aplicación en el que queden claramente
especificadas dichas funciones.
En caso de inexistencia de contratos de trabajo, los mismos podrán ser sustituidos por
Nóminas, documentos expedidos por el Servicio Público de Empleo, Hojas de Servicios
prestados en Función Pública o comunicaciones de contrato en las que se reflejen la
duración del contrato y la categoría profesional en la que se han prestado los servicios.
En ningún caso se baremarán los certificados de trabajo expedidos por entidades
privadas, actividades desarrolladas en calidad de prácticas no remuneradas, o contratos
que no aparezcan en el informe de vida laboral.
b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta
en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
Declaración jurada donde se describa la actividad desarrollada e intervalo de tiempo
en el que se ha realizado la misma.

La acreditación de la formación no reglada se realizará mediante la aportación del
título o certificado del centro de formación (anverso y reverso) en el que consten los
siguientes datos: nombre de la entidad que organiza y/o imparte el curso, denominación
de la acción formativa, número de horas, y sello y firma manuscrita o firma electrónica de
la entidad que expide el título.
En el caso de que el título o certificado no refleje el número de horas no será valorado,
a excepción de aquellos casos que la titulación sea expedida por Universidades, en los
que se computarán 10 horas por cada crédito y 25 horas por cada crédito ETCS.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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