5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/11-62)
Anuncio de 13 enero de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, de Resolución de solicitudes desistidas y desestimatorias de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las victimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la Línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre), y de acuerdo con la Orden de 15 de noviembre de 2021, por la que se da publicidad al aumento de crédito disponible (BOJA núm. 223, de 19 de noviembre).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Martes, 18 de enero de 2022

página 329/3

27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de 31 de julio), por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a
las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones
públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución
habitacional a dichas personas.
Segundo. El artículo único de la Orden de 27 de julio establece que las bases que se
aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería
de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la
que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de
la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), por lo que el texto articulado
de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se
aprueban en virtud de esta orden, así como los Cuadros Resumen de las dos líneas de
subvenciones reguladas por la presente orden.

Cuarto. El apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen de las citadas bases reguladoras
determina los requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención; el apartado 4
b) establece el período o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos, que
será durante el período subvencionable, entendiéndose por tal los 12 meses de renta de
alquiler que se subvencionan, y comprende 12 meses completos y consecutivos. El mes
de inicio es determinado por la persona solicitante, a partir de enero del año en que se
publica la convocatoria.
En este sentido, el apartado 5.d) establece que el plazo dentro del que deben haberse
realizado los gastos subvencionables se extiende desde el día 1 de enero de 2020 hasta
el día 31 de diciembre de 2020.
El apartado 4.d) del Cuadro resumen, establece, en cuanto a las excepciones a las
prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, que, de conformidad con
lo establecido en el artículo 7.6 del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2018-2021,
las personas víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda
habitual, y otras personas especialmente vulnerables beneficiarias de estas ayudas,
quedan exceptuadas del cumplimiento de las circunstancias reguladas en la letra e) del
apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253633

Tercero. La Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174 de 8 de septiembre),
por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de
violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin
hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas,
empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional
a dichas personas.
El dispositivo primero, por cuanto establece que la Línea 1 de la presente convocatoria
tiene por objeto la concesión de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual y otras personas especialmente vulnerables,
destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual en los términos
previstos en el apartado 4.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
El apartado 5.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras establece que la ayuda
podrá alcanzar el 100 por ciento del importe de las rentas de alquiler, con un máximo de
500 euros mensuales, más gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos
(no se incluyen fianzas), hasta 200 euros al mes, con un límite para la suma de ambos
conceptos de 6.000 euros anuales.