Autoridades y personal. Universidades. (2022/10-10)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se convocan a concurso de acceso plazas de cuerpos de funcionarios docentes universitarios.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Lunes, 17 de enero de 2022
página 278/5
6. Presentación de documentos y nombramientos
6.1. Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar, en los
veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el Registro
General de esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados
en el artículo 16 de la LPAC los siguientes documentos:
1. C
ertificado de aptitud para su puesto de trabajo, expedido por el Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Granada.
2. D
eclaración jurada o promesa de no haber sido separado de la Administración
del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades
Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el
ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de
la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido
en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto
de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la
función pública.
6.2. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo,
estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar
certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición
de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
6.3. El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por la
Rectora, después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos
de documentación establecidos en el apartado anterior. El nombramiento especificará
la denominación de la plaza: Cuerpo y Área de conocimiento. Dicho nombramiento será
publicado en el BOE y en el BOJA y comunicado al Consejo de Universidades.
6.4. En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación
del nombramiento en el BOE, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su
destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario o funcionaria del cuerpo
docente universitario de que se trate.
6.5. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos
años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza
en otra Universidad.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Granada, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación
en el BOE. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se
estime procedente, puede optarse por interponer contra la presente resolución recurso de
reposición ante la Rectora de la Universidad de Granada, en el plazo de un mes, contado
desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, en cuyo caso no podrá interponer
el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición
interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPAC.
00253545
Granada, 10 de enero de 2022.- La Rectora, María Pilar Aranda Ramírez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Lunes, 17 de enero de 2022
página 278/5
6. Presentación de documentos y nombramientos
6.1. Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar, en los
veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el Registro
General de esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados
en el artículo 16 de la LPAC los siguientes documentos:
1. C
ertificado de aptitud para su puesto de trabajo, expedido por el Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Granada.
2. D
eclaración jurada o promesa de no haber sido separado de la Administración
del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades
Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el
ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de
la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido
en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto
de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la
función pública.
6.2. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo,
estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar
certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición
de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
6.3. El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por la
Rectora, después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos
de documentación establecidos en el apartado anterior. El nombramiento especificará
la denominación de la plaza: Cuerpo y Área de conocimiento. Dicho nombramiento será
publicado en el BOE y en el BOJA y comunicado al Consejo de Universidades.
6.4. En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación
del nombramiento en el BOE, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su
destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario o funcionaria del cuerpo
docente universitario de que se trate.
6.5. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos
años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza
en otra Universidad.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Granada, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación
en el BOE. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se
estime procedente, puede optarse por interponer contra la presente resolución recurso de
reposición ante la Rectora de la Universidad de Granada, en el plazo de un mes, contado
desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, en cuyo caso no podrá interponer
el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición
interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPAC.
00253545
Granada, 10 de enero de 2022.- La Rectora, María Pilar Aranda Ramírez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja