3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2022/9-22)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se aprueban los formularios acogidos a la convocatoria de 26 de octubre de 2021 de los incentivos para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios del reto demográfico (Programa PREE 5000), acogidos al Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, y se modifica la citada convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

página 223/2

rehabilitación energética en edificios existentes en municipios del reto demográfico
(Programa PREE 5000), acogidos al Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto:
i. Anexo I. Solicitud de incentivos para actuaciones de rehabilitación energética en
edificios existentes en municipios del reto demográfico.
ii. Anexo IA. Derecho de oposición de consulta de datos de las personas solicitantes
en el caso de miembros de entidades sin personalidad jurídica en las que concurra
una pluralidad de personas interesadas.
iii. Anexo IB. Consentimientos en los casos de entidades sin personalidad jurídica
en las que concurra una pluralidad de personas interesadas para la consulta por
medios electrónicos de estar al corriente con las obligaciones tributarias.
Los referidos formularios se presentan de forma exclusivamente telemática y se puede
acceder a los mismos a través de la página web de la Agencia Andaluza de la Energía:
https://incentivos.agenciaandaluzadelaenergia.es/PREE5mil21/
Segundo. Modificar la Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Agencia Andaluza
de la Energía, por la que se convocan para el período 2021-2023 los incentivos para
actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios del reto
demográfico (Programa PREE 5000), acogidos al Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto,
en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 1.b) del resuelve octavo, que queda redactado de la
siguiente forma:
«b) Las circunstancias previstas en el artículo 13.2 apartados e) y g) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de marzo, a través de la consulta telemática a los organismos competentes de hallarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
y de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y de
no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la
Junta de Andalucía.
La presentación de la solicitud de incentivo conllevará la autorización a la Agencia
Andaluza de la Energía para recabar telemáticamente la información de hallarse al
corriente, conforme a lo establecido en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. En el caso de entidades sin
personalidad jurídica en las que concurran una pluralidad de personas o entidades
beneficiarias, para la realización de estas consultas se recabará el consentimiento
expreso de las mismas a través del correspondiente anexo al formulario de solicitud de
incentivo.
Las referidas consultas no serán necesarias cuando la cuantía del incentivo no supere
los 10.000 euros por persona o entidad beneficiaria, conforme a lo previsto por la letra c)
del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»

«3. La acreditación por parte de las personas o entidades beneficiarias de estar
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
social será sustituida por la consulta telemática a los organismos competentes por
parte de la Agencia Andaluza de la Energía. La presentación de la cuenta justificativa
conlleva la autorización para la realización de dichas consultas. En el caso de entidades
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253481

Dos. Se modifica el apartado 3 del resuelve decimocuarto, que queda redactado de
la siguiente forma: