Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/9-1)
Orden de 29 de diciembre de 2021, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas previstas en la Orden de 20 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que operan con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y las que operan con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), y por la que se modifica la orden que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

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ANEXO I

8. CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS
8.1. CRITERIOS DE VALORACIÓN.

Estos criterios de valoración serán de aplicación a las solicitudes presentadas por las personas armadoras/explotadoras, así como
a las solicitudes presentadas por las personas tripulantes.

A. PERSONAS ARMADORAS/EXPLOTADORAS:
A.1. CRITERIOS DE VALORACIÓN BÁSICOS: se valorarán de 0 a 40 puntos, aplicándose posteriormente un porcentaje del 75%.
1. Actividad pesquera del buque en la pesquería objeto de la ayuda en los dos años civiles anteriores a la solicitud: 30 puntos.
2. Inclusión del buque en un plan de acción regulado en el apartado 4 del artículo 22 del Reglamento (UE) Nº 1380/2013, o para
aquellas paradas temporales dirigidas a una especie concreta en situación de sobre explotación o en riesgo, la dependencia
del buque de las capturas de dicha especie: 10 puntos.
A.2 CRITERIOS DE VALORACION ADICIONALES: se valorarán de 0 a 40 puntos, aplicándose posteriormente un porcentaje del 25%.
1. Que la persona armadora/explotadora del buque sea una mujer o en el caso de agrupación de personas, las mujeres
constituyan al menos el 50% de la agrupación: 15 puntos.
2. Número de tripulantes mujeres en el buque afectado por la paralización temporal: 15 puntos.
3. Número de personas tripulantes con algún grado de discapacidad en el buque afectado por la paralización temporal: 5
puntos.
4. Número de personas tripulantes en el buque afectado por la paralización temporal: 5 puntos.
B. PERSONAS TRIPULANTES:
Se valorarán de 0 a 40 puntos:
1. Actividad pesquera ejercida por la persona tripulante en los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud en un buque afectado por la paralización temporal: 20 puntos.
2. Periodo de cotización en el régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar a lo largo de su vida laboral:
20 puntos.
En ambos apartados (A y B) para su valoración: al número mayor se le dará la máxima puntuación, puntuándose el resto
proporcionalmente a la baja.

8.2. PRIORIZACIÓN EN CASO DE EMPATE:

El empate se dirimirá de acuerdo a la mayor puntuación obtenida en alguno de los criterios de valoración; empezando por el
primer criterio de valoración recogido en el apartado anterior 8.1 y, continuando, en orden decreciente, conforme a la prelación
asimismo establecida en el mencionado apartado.

8.3. DATOS COMPLEMENTARIOS PARA LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN:

8.3.1 LAS PERSONAS ARMADORAS/EXPLOTADORAS:
- ¿Cuántos días ha ejercido la actividad pesquera el buque objeto de la paralización temporal, durante los dos años civiles
días.
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud?
8.3.2 LAS PERSONAS TRIPULANTES:
- ¿Cuántos días ha ejercido la actividad pesquera en los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud en
un buque afectado por la paralización temporal?

días.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

00253465

003646

- ¿Cuántos días ha cotizado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar durante su vida laboral
hasta la fecha de presentación de la solicitud?
días.

http://www.juntadeandalucia.es/eboja