Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/9-2)
Orden de 29 de diciembre de 2021, por la que se convoca para el año 2021, las ayudas destinadas a Prestación de servicios medioambientales, por el sector de la acuicultura (artículo 54.1.a del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca), previstas en la Orden de 30 de enero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura Marina en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

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ANEXO I

3. DECLARACIONES
DECLARO, bajo mi expresa responsabilidad, que la persona o entidad solicitante:
Cumple los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria, y se compromete a aportar, en el trámite de
audiencia, la documentación exigida en las bases reguladoras.
No ha solicitado ni obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad relacionadas con esta solicitud.
Ha solicitado y/u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad relacionadas con esta
solicitud, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Solicitadas
Fecha/Año

Administración / Ente público o privado, nacional o internacional

Concedidas
Fecha/Año

Administración / Ente público o privado, nacional o internacional

Importe/
Concepto

Importe/
Concepto
















Se compromete a cumplir las obligaciones exigidas.
No se halla incursa en ninguna de las prohibiciones contempladas en las presentes bases reguladoras.
No se encuentra en ninguno de los supuestos enumerados en el apartado 1 del articulo 10, relativo a admisibilidad de
solicitudes, del Reglamento (UE) Nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, durante el
periodo de tiempo previsto en aplicación del mismo.
No ha cometido ningún fraude en el marco del FEP o del FEMP con arreglo al apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (UE)
Nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
No se halla sujeta a alguna de las circunstancias excluyentes contempladas en el artículo 3.3 de las bases reguladoras.
Otra/s (especificar):

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

00253471

003705

ACEPTO mi inclusión en la lista de personas beneficiarias publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 115.2 del
Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

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