3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-18)
Orden de 10 de enero de 2022, por la que se declara como Fiestas de Interés Turístico de Andalucía la «Fiesta de la Candelaria» de Dos Torres (Córdoba).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 217/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Orden de 10 de enero de 2022, por la que se declara como Fiestas de Interés
Turístico de Andalucía la «Fiesta de la Candelaria» de Dos Torres (Córdoba).
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 9 de abril de 2021, tuvo entrada en el Registro Telemático de
la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, solicitud
presentada por el Ayuntamiento de Dos Torres (Córdoba), al objeto de que se proceda a la
declaración como Fiestas de Interés Turístico de Andalucía la «Fiesta de la Candelaria».
Segundo. Con fecha 24 de septiembre de 2021, se procedió a solicitar informe a la
Delegación Territorial de Turismo en Córdoba, en los términos establecidos en el artículo
15.1 del Decreto 116/2016, de 5 de julio, por el que se regulan las Declaraciones de
Interés Turístico de Andalucía. Dicho informe se recibe en los Servicios Centrales de esta
Consejería en fecha 11 de octubre de 2021.
Tercero. El 12 de noviembre de 2021, la Secretaria General para el Turismo, órgano
competente para la tramitación del procedimiento, emite informe en sentido favorable
sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos y criterios a tener en cuenta para la
Declaración de Interés Turístico de Andalucía y especialmente sobre su repercusión
turística.
Cuarto. Con fecha 12 de noviembre de 2021, se solicita al Consejo Andaluz
del Turismo la emisión del preceptivo informe en relación a la Declaración de Interés
Turístico de Andalucía de la “Fiesta de La Candelaria” de Dos Torres (Córdoba). El citado
organismo emite pronunciamiento en sentido favorable en fecha 1 de diciembre de 2021.
Quinto. Instruido el procedimiento y habiéndose prescindido del trámite de audiencia
en virtud de lo dispuesto en el articulo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con fecha 15 de
diciembre de 2021 se dicta Propuesta de Orden de la Secretaría General para el Turismo,
en la que se propone declarar Fiestas de Interés Turístico de Andalucía a la celebración
de la «Fiesta de la Candelaria» de Dos Torres (Córdoba), poniéndose de manifiesto su
especial importancia como recurso turístico andaluz.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, dispone
en su artículo 58 que podrán ser declaradas de interés turístico aquellas fiestas,
acontecimientos, lugares, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253496
Primero. Esta Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local
es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto
en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; en el Decreto 98/2019, de 12
de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo,
Regeneración, Justicia y Administración Local; y en el Decreto 116/2016, de 5 de julio.
BOJA
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 217/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Orden de 10 de enero de 2022, por la que se declara como Fiestas de Interés
Turístico de Andalucía la «Fiesta de la Candelaria» de Dos Torres (Córdoba).
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 9 de abril de 2021, tuvo entrada en el Registro Telemático de
la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, solicitud
presentada por el Ayuntamiento de Dos Torres (Córdoba), al objeto de que se proceda a la
declaración como Fiestas de Interés Turístico de Andalucía la «Fiesta de la Candelaria».
Segundo. Con fecha 24 de septiembre de 2021, se procedió a solicitar informe a la
Delegación Territorial de Turismo en Córdoba, en los términos establecidos en el artículo
15.1 del Decreto 116/2016, de 5 de julio, por el que se regulan las Declaraciones de
Interés Turístico de Andalucía. Dicho informe se recibe en los Servicios Centrales de esta
Consejería en fecha 11 de octubre de 2021.
Tercero. El 12 de noviembre de 2021, la Secretaria General para el Turismo, órgano
competente para la tramitación del procedimiento, emite informe en sentido favorable
sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos y criterios a tener en cuenta para la
Declaración de Interés Turístico de Andalucía y especialmente sobre su repercusión
turística.
Cuarto. Con fecha 12 de noviembre de 2021, se solicita al Consejo Andaluz
del Turismo la emisión del preceptivo informe en relación a la Declaración de Interés
Turístico de Andalucía de la “Fiesta de La Candelaria” de Dos Torres (Córdoba). El citado
organismo emite pronunciamiento en sentido favorable en fecha 1 de diciembre de 2021.
Quinto. Instruido el procedimiento y habiéndose prescindido del trámite de audiencia
en virtud de lo dispuesto en el articulo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con fecha 15 de
diciembre de 2021 se dicta Propuesta de Orden de la Secretaría General para el Turismo,
en la que se propone declarar Fiestas de Interés Turístico de Andalucía a la celebración
de la «Fiesta de la Candelaria» de Dos Torres (Córdoba), poniéndose de manifiesto su
especial importancia como recurso turístico andaluz.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, dispone
en su artículo 58 que podrán ser declaradas de interés turístico aquellas fiestas,
acontecimientos, lugares, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253496
Primero. Esta Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local
es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto
en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; en el Decreto 98/2019, de 12
de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo,
Regeneración, Justicia y Administración Local; y en el Decreto 116/2016, de 5 de julio.