Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/9-3)
Extracto de la Orden de 29 de diciembre de 2021, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas previstas en la Orden de 20 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que operan con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y las que operan con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), y por la que se modifica la orden que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

página 203/2

El periodo computable para acceder a estas ayudas para la flota de embarcaciones
marisqueras que operan con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris)
en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz será de 77 días como máximo y de 30 días
como mínimo, por periodos mínimos de 5 días consecutivos. Fuera del periodo mínimo
computable de parada el buque podrá realizar actividad pesquera en distinta modalidad o
caladero y siempre que el interesado cuente con los permisos reglamentarios. El periodo
subvencionable será de 77 días como máximo y de 30 días como mínimo, en función de
los días de parada del periodo computable.
Segundo. Beneficiarios.
Serán personas beneficiarias de esta línea de ayudas:
a) Las personas físicas o jurídicas (armadores/explotadores), así como las agrupaciones
identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, encargadas de la explotación de buques pesqueros afectados por la parada
temporal, que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera y
que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días de mar durante los
dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
b) Las personas físicas pescadoras (tripulantes) que hayan trabajado en el mar al
menos 120 días durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.
Tercero. Objeto.
El objeto de esta orden es la convocatoria de ayudas a medidas destinadas a la
paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de embarcaciones marisqueras
que opera con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris), en el litoral
mediterráneo de Andalucía, y la que opera con artes específicos para la captura de pulpo
(Octopus vulgaris) en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, contenidas en el artículo
33.c) del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15
de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 20 de octubre de 2021, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de embarcaciones
marisqueras que operan con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris),
en el litoral mediterráneo de Andalucía, y las que operan con artes específicos para la
captura de pulpo (Octopus vulgaris), en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, en el
marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020),
y por la que se modifica la orden que se cita, publicada en el BOJA núm. 207, de 27 de
octubre de 2021.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes para estas ayudas será de 10 días hábiles,
a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253466

Quinto. Cuantía.
La dotación de esta línea de ayuda se hace en el cuadro que se recoge en el apartado
primero de este extracto.