5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/9-67)
Anuncio de 29 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva, relativa a la resolución de subsanación, inscripción y publicación de la Modificación núm. 10 del PGOU, del término municipal de Lepe.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 20931/5
- Artículo 60.4
TEXTO ACTUAL
Al final de este capítulo se recogen las fichas de los diferentes sectores, distinguiendo
las de aquellos que han sido objeto de alguna iniciativa de planeamiento parcial, que no
ha culminado aún con su aprobación definitiva, o que, habiéndolo hecho, no están aún
urbanizados, de todos aquellos otros sectores que se proponen de nuevo. Todos ellos se
consideran sectorializados.
TEXTO MODIFICADO
Al final de este capítulo se recogen las fichas de los diferentes sectores, distinguiendo
las de aquellos que han sido objeto de alguna iniciativa de planeamiento parcial, que no
ha culminado aún con su aprobación definitiva, o que, habiéndolo hecho, no están aún
urbanizados, de todos aquellos otros sectores que se proponen de nuevo. Todos ellos
se consideran sectorializados, a excepción del Sector Las Majadillas que es urbanizable
ordenado.
- Artículo 61
TEXTO ACTUAL
Determinaciones del planeamiento derivado en suelo urbanizable.
1. Los Planes Parciales que se redacten para desarrollar este Plan General en el
suelo urbanizable cumplirán las determinaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y las que de forma
específica se fijan en este capítulo.
TEXTO MODIFICADO
Determinaciones del planeamiento derivado en suelo urbanizable.
1. Los Planes Parciales que, en su caso, se redacten para desarrollar este Plan
General en el suelo urbanizable cumplirán las determinaciones establecidas en el artículo
13 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y las
que de forma específica se fijan en este capítulo.
- Artículo 64.7.a)
TEXTO ACTUAL
a) Siendo Am el aprovechamiento medio, Ao el aprovechamiento objetivo, S la
superficie del sector y Cu y Cs los coeficientes de uso y sector respectivamente,
tendremos Am = Ao/S x Cu x Cs, así como los siguientes valores para cada uno de los
diferentes sectores y áreas de reparto:
Nombre
Edificabilidad (m²)
S (m²)
Cu
Cs
Am
La Gaga
61.046
135.658
0,66
0,4
0,12
PIL La Gravera
189.470
421.045
0,66
0,4
0,12
Av. Constitución
34.034
83.010
0,6
0,5
0,12
Valdemedio
60.792
151.981
0,6
0,5
0,12
Las Carreras
57.438
143.596
0,6
0,5
0,12
Valdepegas Sur
94.520
236.301
0,6
0,5
0,12
Valdepegas Norte
131.572
328.930
0,6
0,5
0,12
Avda. Andalucia N
59.804
149.509
0,6
0,5
0,12
Virgen Bella NI
11.453
28.632
0,6
0,5
0,12
Virgen Bella N II
36.512
91.280
0,6
0,5
0,12
Av. Andalucia S I
80.483
201.208
0.6
0,5
0,12
(m²/m²)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253199
ÁMBITO LEPE
BOJA
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 20931/5
- Artículo 60.4
TEXTO ACTUAL
Al final de este capítulo se recogen las fichas de los diferentes sectores, distinguiendo
las de aquellos que han sido objeto de alguna iniciativa de planeamiento parcial, que no
ha culminado aún con su aprobación definitiva, o que, habiéndolo hecho, no están aún
urbanizados, de todos aquellos otros sectores que se proponen de nuevo. Todos ellos se
consideran sectorializados.
TEXTO MODIFICADO
Al final de este capítulo se recogen las fichas de los diferentes sectores, distinguiendo
las de aquellos que han sido objeto de alguna iniciativa de planeamiento parcial, que no
ha culminado aún con su aprobación definitiva, o que, habiéndolo hecho, no están aún
urbanizados, de todos aquellos otros sectores que se proponen de nuevo. Todos ellos
se consideran sectorializados, a excepción del Sector Las Majadillas que es urbanizable
ordenado.
- Artículo 61
TEXTO ACTUAL
Determinaciones del planeamiento derivado en suelo urbanizable.
1. Los Planes Parciales que se redacten para desarrollar este Plan General en el
suelo urbanizable cumplirán las determinaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y las que de forma
específica se fijan en este capítulo.
TEXTO MODIFICADO
Determinaciones del planeamiento derivado en suelo urbanizable.
1. Los Planes Parciales que, en su caso, se redacten para desarrollar este Plan
General en el suelo urbanizable cumplirán las determinaciones establecidas en el artículo
13 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y las
que de forma específica se fijan en este capítulo.
- Artículo 64.7.a)
TEXTO ACTUAL
a) Siendo Am el aprovechamiento medio, Ao el aprovechamiento objetivo, S la
superficie del sector y Cu y Cs los coeficientes de uso y sector respectivamente,
tendremos Am = Ao/S x Cu x Cs, así como los siguientes valores para cada uno de los
diferentes sectores y áreas de reparto:
Nombre
Edificabilidad (m²)
S (m²)
Cu
Cs
Am
La Gaga
61.046
135.658
0,66
0,4
0,12
PIL La Gravera
189.470
421.045
0,66
0,4
0,12
Av. Constitución
34.034
83.010
0,6
0,5
0,12
Valdemedio
60.792
151.981
0,6
0,5
0,12
Las Carreras
57.438
143.596
0,6
0,5
0,12
Valdepegas Sur
94.520
236.301
0,6
0,5
0,12
Valdepegas Norte
131.572
328.930
0,6
0,5
0,12
Avda. Andalucia N
59.804
149.509
0,6
0,5
0,12
Virgen Bella NI
11.453
28.632
0,6
0,5
0,12
Virgen Bella N II
36.512
91.280
0,6
0,5
0,12
Av. Andalucia S I
80.483
201.208
0.6
0,5
0,12
(m²/m²)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253199
ÁMBITO LEPE