5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/9-67)
Anuncio de 29 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva, relativa a la resolución de subsanación, inscripción y publicación de la Modificación núm. 10 del PGOU, del término municipal de Lepe.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

página 20931/5

- Artículo 60.4
TEXTO ACTUAL
Al final de este capítulo se recogen las fichas de los diferentes sectores, distinguiendo
las de aquellos que han sido objeto de alguna iniciativa de planeamiento parcial, que no
ha culminado aún con su aprobación definitiva, o que, habiéndolo hecho, no están aún
urbanizados, de todos aquellos otros sectores que se proponen de nuevo. Todos ellos se
consideran sectorializados.
TEXTO MODIFICADO
Al final de este capítulo se recogen las fichas de los diferentes sectores, distinguiendo
las de aquellos que han sido objeto de alguna iniciativa de planeamiento parcial, que no
ha culminado aún con su aprobación definitiva, o que, habiéndolo hecho, no están aún
urbanizados, de todos aquellos otros sectores que se proponen de nuevo. Todos ellos
se consideran sectorializados, a excepción del Sector Las Majadillas que es urbanizable
ordenado.
- Artículo 61
TEXTO ACTUAL
Determinaciones del planeamiento derivado en suelo urbanizable.
1. Los Planes Parciales que se redacten para desarrollar este Plan General en el
suelo urbanizable cumplirán las determinaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y las que de forma
específica se fijan en este capítulo.
TEXTO MODIFICADO
Determinaciones del planeamiento derivado en suelo urbanizable.
1. Los Planes Parciales que, en su caso, se redacten para desarrollar este Plan
General en el suelo urbanizable cumplirán las determinaciones establecidas en el artículo
13 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y las
que de forma específica se fijan en este capítulo.
- Artículo 64.7.a)
TEXTO ACTUAL
a) Siendo Am el aprovechamiento medio, Ao el aprovechamiento objetivo, S la
superficie del sector y Cu y Cs los coeficientes de uso y sector respectivamente,
tendremos Am = Ao/S x Cu x Cs, así como los siguientes valores para cada uno de los
diferentes sectores y áreas de reparto:
Nombre

Edificabilidad (m²)

S (m²)

Cu

Cs

Am

La Gaga

61.046

135.658

0,66

0,4

0,12

PIL La Gravera

189.470

421.045

0,66

0,4

0,12

Av. Constitución

34.034

83.010

0,6

0,5

0,12

Valdemedio

60.792

151.981

0,6

0,5

0,12

Las Carreras

57.438

143.596

0,6

0,5

0,12

Valdepegas Sur

94.520

236.301

0,6

0,5

0,12

Valdepegas Norte

131.572

328.930

0,6

0,5

0,12

Avda. Andalucia N

59.804

149.509

0,6

0,5

0,12

Virgen Bella NI

11.453

28.632

0,6

0,5

0,12

Virgen Bella N II

36.512

91.280

0,6

0,5

0,12

Av. Andalucia S I

80.483

201.208

0.6

0,5

0,12

(m²/m²)

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253199

ÁMBITO LEPE