3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/8-26)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 167/73
b) Aquellos inmuebles que se destinen a oficinas o servicios administrativos de la Universidad de Cádiz en
cualquiera de sus localizaciones, excepto aquéllas que tengan expresamente el carácter de dominio
privado.
c) Todo bien que en el futuro destine el Estado o la Comunidad Autónoma al cumplimiento, por la
Universidad de Cádiz, de sus fines estatutarios.
d) Cualquier otro bien, cualquiera que sea su origen, que fuere afectado al servicio público de la educación
superior prestado por la Universidad de Cádiz.
Los bienes y derechos de dominio público de la Universidad de Cádiz son inalienables, imprescriptibles e
inembargables.
3. Son bienes de dominio privado todos aquellos bienes y derechos que pertenezcan a la Universidad de Cádiz y
no estén destinados al uso o servicio público universitario, y entre ellos:
a) Los rendimientos, frutos o rentas de sus bienes.
b) Las acciones y participaciones en sociedades de carácter público o privado, así como en fundaciones
públicas o privadas en que intervenga la Universidad de Cádiz o sus organismos o entidades.
4. La titularidad de los bienes de la Universidad de Cádiz únicamente podrá ser limitada por razón de interés
público en los casos en que la ley así lo establezca.
Artículo 138. Contabilidad Patrimonial.
1. El Área de Economía realizará las actuaciones necesarias con el fin de mantener actualizada la información
registrada en los estados de la contabilidad patrimonial. Para ello, a través del Servicio de Gestión Económica,
Contrataciones y Patrimonio, propondrá a la Gerencia las líneas de trabajo específicas a acometer sobre el
Inventario general de bienes muebles e inmuebles de la Universidad de Cádiz.
2. Sólo podrá formar parte del Inventario aquellas adquisiciones que, por su naturaleza de activo fijo y según se
describa en las normas internas de la Universidad de Cádiz, se financien con cargo a partidas de inmovilizado
material o inmaterial. Toda inversión realizada con cargo a estas partidas, deberá quedar inscrita
obligatoriamente en el Inventario general.
3. Las actuaciones específicas autorizadas que se efectúen en el Inventario con la finalidad especificada en el
apartado 1 del presente artículo, quedarán reflejadas y motivadas en la Memoria de las cuentas anuales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Igualdad de género.
En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de igualdad de género en Andalucía, toda referencia a personas,
colectivos, cargos académicos, etc., cuyo género sea masculino, estará haciendo referencia al género gramatical
neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.
Disposición adicional segunda. Ingresos por concesiones administrativas.
64
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253419
1. Los ingresos que se produzcan como consecuencia de las concesiones administrativas otorgadas a particulares
o a entidades jurídicas para la realización de determinados servicios en edificios de la Universidad de Cádiz
(copisterías, cafeterías, máquinas expendedoras, etc.), financian con carácter general los créditos del
Presupuesto de la Universidad, por lo que cuando se generen de forma efectiva no se incorporarán a las
dotaciones presupuestarias de las unidades afectadas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 167/73
b) Aquellos inmuebles que se destinen a oficinas o servicios administrativos de la Universidad de Cádiz en
cualquiera de sus localizaciones, excepto aquéllas que tengan expresamente el carácter de dominio
privado.
c) Todo bien que en el futuro destine el Estado o la Comunidad Autónoma al cumplimiento, por la
Universidad de Cádiz, de sus fines estatutarios.
d) Cualquier otro bien, cualquiera que sea su origen, que fuere afectado al servicio público de la educación
superior prestado por la Universidad de Cádiz.
Los bienes y derechos de dominio público de la Universidad de Cádiz son inalienables, imprescriptibles e
inembargables.
3. Son bienes de dominio privado todos aquellos bienes y derechos que pertenezcan a la Universidad de Cádiz y
no estén destinados al uso o servicio público universitario, y entre ellos:
a) Los rendimientos, frutos o rentas de sus bienes.
b) Las acciones y participaciones en sociedades de carácter público o privado, así como en fundaciones
públicas o privadas en que intervenga la Universidad de Cádiz o sus organismos o entidades.
4. La titularidad de los bienes de la Universidad de Cádiz únicamente podrá ser limitada por razón de interés
público en los casos en que la ley así lo establezca.
Artículo 138. Contabilidad Patrimonial.
1. El Área de Economía realizará las actuaciones necesarias con el fin de mantener actualizada la información
registrada en los estados de la contabilidad patrimonial. Para ello, a través del Servicio de Gestión Económica,
Contrataciones y Patrimonio, propondrá a la Gerencia las líneas de trabajo específicas a acometer sobre el
Inventario general de bienes muebles e inmuebles de la Universidad de Cádiz.
2. Sólo podrá formar parte del Inventario aquellas adquisiciones que, por su naturaleza de activo fijo y según se
describa en las normas internas de la Universidad de Cádiz, se financien con cargo a partidas de inmovilizado
material o inmaterial. Toda inversión realizada con cargo a estas partidas, deberá quedar inscrita
obligatoriamente en el Inventario general.
3. Las actuaciones específicas autorizadas que se efectúen en el Inventario con la finalidad especificada en el
apartado 1 del presente artículo, quedarán reflejadas y motivadas en la Memoria de las cuentas anuales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Igualdad de género.
En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de igualdad de género en Andalucía, toda referencia a personas,
colectivos, cargos académicos, etc., cuyo género sea masculino, estará haciendo referencia al género gramatical
neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.
Disposición adicional segunda. Ingresos por concesiones administrativas.
64
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253419
1. Los ingresos que se produzcan como consecuencia de las concesiones administrativas otorgadas a particulares
o a entidades jurídicas para la realización de determinados servicios en edificios de la Universidad de Cádiz
(copisterías, cafeterías, máquinas expendedoras, etc.), financian con carácter general los créditos del
Presupuesto de la Universidad, por lo que cuando se generen de forma efectiva no se incorporarán a las
dotaciones presupuestarias de las unidades afectadas.