3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/8-26)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022

página 167/70

2. Las competencias de tesorería serán ejercidas bajo la dependencia de la Gerente.
3. Los fondos líquidos depositados en las cuentas bancarias únicamente podrán destinarse a los fines concretos
para cuya atención se hubiere autorizado la apertura.
4. La apertura, modificación y cancelación de cuentas bancarias se llevará a efecto por el Área de Economía,
previa autorización de la Gerente.
5. La solicitud de devolución de ingresos indebidos se informará por la unidad gestora del mismo y, con la
conformidad de la Gerente, se tramitará el pago de acuerdo con las presentes normas y las que pueda dictar la
Gerente para su desarrollo.
6. Tesorería redactará, con carácter semestral, un arqueo de los fondos de la Universidad, con expresión de las
existencias en las cuentas bancarias.
7. Las Cajas habilitadas acompañarán a la solicitud de nueva reposición de fondos un arqueo de los fondos
disponibles con expresión de las existencias en las cuentas bancarias, así como en las cajas de metálico. El arqueo
contendrá las correspondientes conciliaciones de dichas existencias con la información de los registros contables.
Este arqueo será suscrito por los Administradores y fiscalizado por el Gabinete de Auditoría y Control Interno. La
Gerente podrá acordar la expedición de arqueos extraordinarios en la fecha que se decida.
8. El medio preferente de pago en la Universidad de Cádiz será la transferencia bancaria. En casos excepcionales,
el Rector podrá autorizar la asignación nominativa de una tarjeta electrónica de carácter institucional, expedida
por una entidad bancaria, a personal de la Universidad de Cádiz con objeto de abonar gastos inherentes al
desempeño de sus funciones que no puedan ser atendidos a través de los medios habituales establecidos por la
Universidad. Para la justificación y tramitación de los gastos abonados mediante tarjeta electrónica de pago, los
titulares estarán obligados a:
a) Todos los gastos atendidos con este medio de pago deberán efectuarse conforme a las normas y
procedimientos establecidos por la legislación aplicable por razón de la materia y, en particular,
adecuarse a la normativa aprobada por la Universidad de Cádiz para su gestión económicopresupuestaria. En el momento del pago, los titulares de una tarjeta electrónica de carácter institucional
deberán obtener factura original expedida a nombre de la Universidad de Cádiz que permita acreditar
documentalmente la naturaleza del gasto realizado. Estas facturas deberán cumplir con los requisitos
legales regulados por la Administración General del Estado en materia fiscal.
b)

Los titulares de una tarjeta electrónica de carácter institucional deberán tramitar a la mayor brevedad
ante la Administración que tenga asignada para su gestión económico-presupuestaria, los justificantes
de los gastos abonados, documento de motivación de los mismos y demás requisitos exigidos, en su
caso, por la normativa de la Universidad de Cádiz.

c) Por su cuantía, desde la perspectiva de la contratación administrativa, dichos gastos deberán adecuarse
a los requisitos y procedimientos aprobados para la adquisición de bienes y prestaciones de servicios de
los contratos menores.
d)

El titular de una tarjeta electrónica de pago de carácter institucional, salvo que previamente hubiere
denunciado el hurto, robo o pérdida de la misma, al aceptar libremente la tarjeta, quedará supeditado
a las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de un uso inadecuado de la misma.
Igualmente quedará obligado a responder en tiempo y forma a todos aquellos requerimientos de
información que desde la Gerencia y/o el Gabinete de Auditoría y Control Interno se realicen para
controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de uso.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253419

9. La Gerente, por motivos excepcionales justificados en el interés público y los fines a los que se vincula el gasto,
podrá autorizar a una Caja Habilitada la utilización de otros medios de pago a tenor de la especial naturaleza del
gasto o de las características de los proveedores, tales como tarjetas de crédito prepago o servicios de
intermediación de comercio electrónico.