3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/7-8)
Orden de 5 de enero de 2022, por la que se declara Fiestas de Interés Turístico de Andalucía la celebración de la Festividad de la «Virgen del Carmen de la Carihuela» en Torremolinos (Málaga).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Miércoles, 12 de enero de 2022

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c) Contribuir a la buena imagen turística de Andalucía, en consonancia con los planes
y estrategias de la Comunidad Autónoma.
d) Mantener los caracteres específicos y tradicionales del objeto declarado y proteger
y conservar los recursos y valores medioambientales de la zona asociada a la declaración.
e) Mantener los requisitos que dieron lugar a la declaración. En caso de que
se produzca algún cambio, se deberá instar el procedimiento de modificación de la
declaración conforme al procedimiento y plazos establecidos.
f) Atender los requerimientos de información y documentación que, en relación con el
objeto de declaración, se efectúen desde la Consejería competente en materia de turismo
de la Junta de Andalucía. A tal efecto, las personas promotoras de las declaraciones
deberán articular un sistema de seguimiento y evaluación de impacto turístico producido
que además de proporcionar información, permita adaptarse a las nuevas demandas y
requerimientos turísticos.
g) Realizar con carácter periódico acciones de promoción turística del objeto
declarado.
h) Efectuar un uso correcto de la declaración concedida, acorde y fiel al reconocimiento
efectivamente otorgado.
Cuarto. La declaración de la celebración de la «Festividad de la Virgen del Carmen
de la Carihuela» (Torremolinos, Málaga), como Fiestas de Interés Turístico de Andalucía,
tendrá carácter indefinido, aunque podrá ser objeto de modificación o revocación
conforme a lo establecido en el Decreto 116/2016, de 5 de julio.
Quinto. La presente orden surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, las Administraciones Públicas
interesadas podrán formular requerimiento previo en el plazo de dos meses, contados a
partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses,
contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en
atención a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Sevilla, 5 de enero de 2022
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

00253390

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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