Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/6-2)
Orden de 28 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de medidas de apoyo urgente para proyectos para la mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU (línea 4, sublínea 4.3), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Martes, 11 de enero de 2022

página 70/8

Artículo 5. Requisitos técnicos de los proyectos.
1. Los proyectos elegibles en esta línea de inversiones deben respetar las siguientes
condiciones:
a) Proyectos para la automatización o mejora de las instalaciones de tratamiento
mecánico-biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de
materiales susceptibles de ser reciclados.
b) No se consideran conceptos de mejora y no se financiarán las actuaciones
indicadas en el artículo 1.5 de las presentes bases.
c) Las inversiones en esta línea no pueden suponer un aumento en la capacidad o
vida útil de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes.
2. Contenido mínimo de los proyectos.
Los proyectos financiables deberán incluir una descripción detallada y el alcance del
proyecto, indicando como mínimo los siguientes aspectos:
a) Ámbito de actuación del proyecto especificando: municipios atendidos, la población
de derecho de estos municipios a 1 de enero de 2020 y la capacidad actual de tratamiento
de la instalación.
b) Ubicación de la instalación (indicar el municipio).
c) Descripción y dimensionamiento del proyecto, indicando las actuaciones concretas
que se desarrollarán y los recursos necesarios (tipo y cantidad).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253341

fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la
correspondiente resolución de reintegro, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto-ley
18/2021, de 7 de septiembre.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente
a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se
determine reglamentariamente.
e) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre u otras leyes que así
lo establezcan.
f) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto-ley
18/2021, de 7 de septiembre.
g) Haber sido condenada por sentencia firme, dentro del plazo previsto en el
artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por alentar o tolerar prácticas
laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente. Asimismo, haber sido
objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas
en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada ley.
h) No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones
previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones
anteriores en cualquiera de sus miembros.
i) No podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta convocatoria las
entidades que se encuentren incursas en alguna prohibición o en sanción administrativa
o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta
prohibición, y que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública,
según lo establecido en la ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la
igualdad de género en Andalucía.
j) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con
rango de ley, y en las normas de la Unión Europea que se indican en el artículo 3 de
estas bases reguladoras.
La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones
para obtener la condición de entidad beneficiaria podrá realizarse mediante declaración
responsable.