Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/6-2)
Orden de 28 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de medidas de apoyo urgente para proyectos para la mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU (línea 4, sublínea 4.3), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Martes, 11 de enero de 2022

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6. Los documentos y las acciones que se realicen en las distintas actuaciones
incorporarán la perspectiva de género y no contemplarán elementos de discriminación en
el uso del lenguaje y de la imagen.
7. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 29 sin perjuicio de las
sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 26. Forma, secuencia de pago y régimen de fiscalización.
1. Secuencia de pago.
a) El abono de las subvenciones se realizará mediante un primer pago por importe del
50% de las ayudas, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o
proyecto, previa solicitud del beneficiario mediante el formulario establecido (Anexo IV)
y justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5,
que se acreditarán mediante declaración responsable emitida al efecto, suscrita por la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253341

Artículo 25. Solicitud de pago y justificación de la subvención.
1. De conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por justificación se entenderá en todo caso la aportación al órgano
concedente de los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados con cargo
a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total del proyecto, aunque la
cuantía de la subvención fuera inferior.
2. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la
subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y
de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención será realizada por la entidad beneficiaria.
3. La entidad beneficiaria deberá solicitar el pago de la subvención, en los términos
previstos en el artículo 26 de las presentes bases, mediante escrito que se ajustará
al formulario que se establezca en la convocatoria de la ayuda. Este escrito que se
denominará solicitud de pago, en ningún caso será considerado como iniciador de
un procedimiento administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. La justificación revestirá la forma que se conforme a alguna de las modalidades
previstas en el artículo 69 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. En el caso de subvenciones por reembolso de coste efectivos se deberá aportar
cuadro detallado de facturas y pagos junto a una declaración responsable de la veracidad
de los datos contenidos en el mismo o, en su caso, la documentación justificativa
establecida.
Cuando las subvenciones revistan la forma de costes simplificados deberá aportarse
la documentación específica que se indique.
6. La justificación se hará con carácter general con copia de las facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa, sin perjuicio de que, con carácter excepcional, la normativa reguladora
aplicable establezca la necesidad de la presentación de documentos originales de
conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. El importe a justificar en la documentación justificativa deberá corresponderse
con el presupuesto aprobado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la
subvención concedida fuese inferior.
8. Deberán utilizarse, en los procedimientos de justificación de las subvenciones, los
medios electrónicos, informáticos o telemáticos que se indiquen, debiendo señalarse los
trámites que podrán cumplimentarse con esos medios.