3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/6-13)
Orden de 11 de noviembre de 2021, por la que se concede la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro docente privado extranjero École Française Internationale de Marbella (Málaga), para alumnado español y extranjero. (PP. 3609/2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Martes, 11 de enero de 2022
página 19364/2
Segundo. El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con
enseñanzas de lengua y cultura españolas.
Tercero. La enseñanza de lengua española deberá impartirse con el mismo diseño
y horario establecidos en la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía
por la que se regulan las enseñanzas correspondientes a la educación primaria.
Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de las
áreas de Ciencias de la naturaleza y de Ciencias sociales recogidos en la normativa
anteriormente citada.
Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros
Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea
y regula el Registro de Centros Docentes.
Quinto. El centro docente privado extranjero que se autoriza por la presente Orden
queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión
cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que se señalan en la misma.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y
Deporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo
establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 11 de noviembre de 2021
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
00251632
Consejero de Educación y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Martes, 11 de enero de 2022
página 19364/2
Segundo. El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con
enseñanzas de lengua y cultura españolas.
Tercero. La enseñanza de lengua española deberá impartirse con el mismo diseño
y horario establecidos en la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía
por la que se regulan las enseñanzas correspondientes a la educación primaria.
Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de las
áreas de Ciencias de la naturaleza y de Ciencias sociales recogidos en la normativa
anteriormente citada.
Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros
Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea
y regula el Registro de Centros Docentes.
Quinto. El centro docente privado extranjero que se autoriza por la presente Orden
queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión
cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que se señalan en la misma.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y
Deporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo
establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 11 de noviembre de 2021
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
00251632
Consejero de Educación y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja