Autoridades y personal. Consejería de Salud y Familias. (2022/5-11)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelven las peticiones de aplazamiento de la fecha de celebración de las pruebas selectivas del concurso-oposición de la categoría Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Neurología, convocadas en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para los años 2018, 2019, 2020 y 2021 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 10 de enero de 2022
página 20992/2
de las pruebas de las que consta la fase de oposición a causa de parto. La aspirante
se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados. En caso contrario
se le tendrá por desistida de su petición, considerándose que no ha completado la fase
de oposición. La solicitud de aplazamiento de la prueba deberá presentarse a través de
medios electrónicos, debiendo formularse través de la VEC, cumplimentado el formulario
electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de aplazamiento de la
prueba. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos
adjuntados. Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse
a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son
admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente
expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de
usuario y clave de acceso). En la resolución por la que se resuelvan las peticiones de
aplazamiento de las pruebas selectivas, se podrá determinar la admisión condicionada a
aquellas aspirantes que habiendo presentado solicitud en plazo quedaran pendientes de
subsanar documentación».
Revisada la petición de aplazamiento de la fecha de celebración de las pruebas
selectivas, y de conformidad con lo establecido en el apartado 8.5 de las bases generales
del concurso-oposición de la categoría anteriormente citada, y en uso de las atribuciones
que tienen conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio
(BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por Decreto 176/2006, de 10 de octubre
(BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección
del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del
Servicio Andaluz de Salud, y en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero (BOJA núm. 31, de
14 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud
y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General, modificado por el
Decreto 3/2020, de 14 de enero (BOJA núm. 10, de 16 de enero), por el que se modifica
el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, para redistribuir las
funciones asignadas a algunos órganos de la Consejería y del Servicio Andaluz de Salud
RESU ELV E
Segundo. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá
interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Profesionales
en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos
meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de diciembre de 2021.- El Director General, Alberto Fernández Rodríguez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253258
Primero. Desestimar la petición de aplazamiento de la fecha de celebración de
las pruebas selectivas del concurso-oposición de Facultativo/a Especialista de Área,
especialidad Neurología, acceso libre, por lo que se le tiene por desistida de su petición,
considerándose que no ha completado la fase de oposición, a aquellas aspirantes que no
han presentado su solicitud en plazo, de conformidad con lo dispuesto en la base general
8.5 de las convocatorias de concurso-oposición, que se relacionan en el Anexo I de la
presente resolución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 10 de enero de 2022
página 20992/2
de las pruebas de las que consta la fase de oposición a causa de parto. La aspirante
se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados. En caso contrario
se le tendrá por desistida de su petición, considerándose que no ha completado la fase
de oposición. La solicitud de aplazamiento de la prueba deberá presentarse a través de
medios electrónicos, debiendo formularse través de la VEC, cumplimentado el formulario
electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de aplazamiento de la
prueba. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos
adjuntados. Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse
a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son
admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente
expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de
usuario y clave de acceso). En la resolución por la que se resuelvan las peticiones de
aplazamiento de las pruebas selectivas, se podrá determinar la admisión condicionada a
aquellas aspirantes que habiendo presentado solicitud en plazo quedaran pendientes de
subsanar documentación».
Revisada la petición de aplazamiento de la fecha de celebración de las pruebas
selectivas, y de conformidad con lo establecido en el apartado 8.5 de las bases generales
del concurso-oposición de la categoría anteriormente citada, y en uso de las atribuciones
que tienen conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio
(BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por Decreto 176/2006, de 10 de octubre
(BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección
del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del
Servicio Andaluz de Salud, y en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero (BOJA núm. 31, de
14 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud
y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General, modificado por el
Decreto 3/2020, de 14 de enero (BOJA núm. 10, de 16 de enero), por el que se modifica
el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, para redistribuir las
funciones asignadas a algunos órganos de la Consejería y del Servicio Andaluz de Salud
RESU ELV E
Segundo. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá
interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Profesionales
en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos
meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de diciembre de 2021.- El Director General, Alberto Fernández Rodríguez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253258
Primero. Desestimar la petición de aplazamiento de la fecha de celebración de
las pruebas selectivas del concurso-oposición de Facultativo/a Especialista de Área,
especialidad Neurología, acceso libre, por lo que se le tiene por desistida de su petición,
considerándose que no ha completado la fase de oposición, a aquellas aspirantes que no
han presentado su solicitud en plazo, de conformidad con lo dispuesto en la base general
8.5 de las convocatorias de concurso-oposición, que se relacionan en el Anexo I de la
presente resolución.