3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Familias. (2022/5-23)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se publica el Convenio Específico con la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, en el ámbito de la protección y transferencia de los resultados derivados de la investigación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 10 de enero de 2022
página 20941/10
Las notificaciones se considerarán realizadas:
• Si se entregan en mano, en el momento de la entrega.
• Si se enviase por fax o burofax, en el momento en que el informe de reporte indique
que dicho fax o burofax hubiera sido completamente recibido.
• Si se enviasen por medios electrónicos, siempre que se cumplan los requisitos
definidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman digitalmente en
el lugar arriba indicado y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la relativa al último firmante.
En nombre y representación del
SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
En nombre y representación de la
FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PROGRESO
Y SALUD
Firmado: D. Miguel Ángel Guzmán Ruiz
Director Gerente
Firmado: D. Gonzalo Balbontín Casillas
Director Gerente
ANEXO I
AL CONVENIO
1. Evaluación de los resultados fruto de la investigación e innovación en salud,
valoración de la susceptibilidad de su protección por derechos de propiedad industrial
e intelectual, así como la solicitud de los registros e inscripciones oportunos para la
protección de los derechos de propiedad industrial y/o intelectual sobre dichos resultados
de investigación:
a) Captación/ identificación de ideas innovadoras y resultados de investigación,
protegibles o no, o nuevas oportunidades derivada de la interacción con las personas
usuarias y/o grupo de interés de la OTT-SSPA (profesionales sanitarios, investigadores y
empresas), incluyendo el seguimiento continuo de la actividad de las personas usuarias y
la revisión y seguimiento de proyectos de investigación/ innovación (en fase de propuesta,
o en marcha o terminados), artículos científicos, EECC, etc.
b) Recopilación y registro de la información sobre ideas innovadoras, protegibles o
no, o nuevas oportunidades identificadas.
c) Análisis y evaluación de la viabilidad técnica, industrial y comercial de las ideas
innovadoras y oportunidades identificadas.
d) Recopilación y revisión formal de la información y documentación necesaria sobre
la potencial invención procedente de las personas usuarias y/o grupo de interés de la
OTT-SSPA (profesionales sanitarios e investigadores).
e) Comunicación, en caso de que sea aplicable, con las entidades cotitulares de la
potencial invención.
f) Aprobación formal y técnica de la documentación recibida e incorporación al
sistema de información de la potencial invención según procedimientos de la OTT-SSPA.
g) Gestionar la externalización, en caso de que sea necesario, de los servicios de
análisis de patentabilidad a los proveedores según procedimiento de la OTT-SSPA.
h) Identificación de aspectos inventivos, síntesis del core de la potencial invención y
redacción del set de reivindicaciones preliminar para su búsqueda en consenso con los usuarios
personas usuarias y/o grupo de interés, así como las entidades cotitulares, en caso de haberlas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253204
CARTERA DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN, TRANSFERENCIA DE LOS
RESULTADOS DERIVADOS DE LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 10 de enero de 2022
página 20941/10
Las notificaciones se considerarán realizadas:
• Si se entregan en mano, en el momento de la entrega.
• Si se enviase por fax o burofax, en el momento en que el informe de reporte indique
que dicho fax o burofax hubiera sido completamente recibido.
• Si se enviasen por medios electrónicos, siempre que se cumplan los requisitos
definidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman digitalmente en
el lugar arriba indicado y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la relativa al último firmante.
En nombre y representación del
SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
En nombre y representación de la
FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PROGRESO
Y SALUD
Firmado: D. Miguel Ángel Guzmán Ruiz
Director Gerente
Firmado: D. Gonzalo Balbontín Casillas
Director Gerente
ANEXO I
AL CONVENIO
1. Evaluación de los resultados fruto de la investigación e innovación en salud,
valoración de la susceptibilidad de su protección por derechos de propiedad industrial
e intelectual, así como la solicitud de los registros e inscripciones oportunos para la
protección de los derechos de propiedad industrial y/o intelectual sobre dichos resultados
de investigación:
a) Captación/ identificación de ideas innovadoras y resultados de investigación,
protegibles o no, o nuevas oportunidades derivada de la interacción con las personas
usuarias y/o grupo de interés de la OTT-SSPA (profesionales sanitarios, investigadores y
empresas), incluyendo el seguimiento continuo de la actividad de las personas usuarias y
la revisión y seguimiento de proyectos de investigación/ innovación (en fase de propuesta,
o en marcha o terminados), artículos científicos, EECC, etc.
b) Recopilación y registro de la información sobre ideas innovadoras, protegibles o
no, o nuevas oportunidades identificadas.
c) Análisis y evaluación de la viabilidad técnica, industrial y comercial de las ideas
innovadoras y oportunidades identificadas.
d) Recopilación y revisión formal de la información y documentación necesaria sobre
la potencial invención procedente de las personas usuarias y/o grupo de interés de la
OTT-SSPA (profesionales sanitarios e investigadores).
e) Comunicación, en caso de que sea aplicable, con las entidades cotitulares de la
potencial invención.
f) Aprobación formal y técnica de la documentación recibida e incorporación al
sistema de información de la potencial invención según procedimientos de la OTT-SSPA.
g) Gestionar la externalización, en caso de que sea necesario, de los servicios de
análisis de patentabilidad a los proveedores según procedimiento de la OTT-SSPA.
h) Identificación de aspectos inventivos, síntesis del core de la potencial invención y
redacción del set de reivindicaciones preliminar para su búsqueda en consenso con los usuarios
personas usuarias y/o grupo de interés, así como las entidades cotitulares, en caso de haberlas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253204
CARTERA DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN, TRANSFERENCIA DE LOS
RESULTADOS DERIVADOS DE LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN