5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/5-43)
Anuncio de 20 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por el que se da publicidad a la resolución favorable de la misma fecha, relativa a la concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la Línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de Septiembre), y de acuerdo con la Orden de 3 de mayo de 2021, por la que se da publicidad al incremento de crédito disponible (BOJA núm. 86, de 7 de Mayo de 2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 10 de enero de 2022
página 48/6
Segundo. El importe de esta ayuda se hará efectiva con la emisión de la resolución
de concesión, y se abonará mediante un único pago del 100% de la ayuda, con cargo al
ejercicio 2021 y a la partida presupuestaria 1700182252 G/43A/48307/11 S096.
El abono se realiza en firme previa justificación, dado que la actividad subvencionada
se encuentra finalizada y se ha justificado mediante la presentación del modelo Anexo II,
publicado con la orden de la convocatoria, que sirve de memoria de actuación justificativa,
al que se acompaña la relación de documentos acreditativos de los gastos realizados con
cargo a la ayuda percibida, de acuerdo con el punto 25 apartado b) del cuadro resumen
de las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020:
1. Contrato de arrendamiento, en el caso de que no lo hubiera aportado junto con la
solicitud.
2. Abono de las mensualidades de renta arrendaticia al arrendador, acreditado
mediante la presentación de:
- Justificación de la transferencia bancaria o cargo en cuenta, donde se identifica la
persona arrendadora, el importe y concepto.
- Conformidad de la persona arrendadora sobre su percepción, siempre que no se
establezca en el contrato el pago mediante transferencia o cuenta bancaria. La
conformidad incluirá la identificación de la persona arrendadora y arrendataria, el
importe abonado y las mensualidades de renta a las que corresponde.
3. Facturas correspondientes al coste de los suministros de electricidad, gas, agua
corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones
a la comunidad de propietarios. En caso de no corresponder las facturas al periodo
completo, se prorrateará la cantidad que corresponda.
Advertir de la obligación de acreditar la vigencia del contrato y el mantenimiento de
los requisitos durante todo el periodo subvencionable de acuerdo con lo establecido en
el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras, así como de cumplir
con las obligaciones que como persona beneficiaria le exige la normativa de aplicación,
así como proceder a la justificación de la ayuda concedida, conforme lo establecido en el
fundamento de derecho séptimo.
Obligaciones de los beneficiarios:
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas con
carácter general en el artículo 18 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 4 de la Ley 1/2014, de
24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, las establecidas en el punto 25
apartado b) del cuadro resumen de las bases reguladoras, aprobadas por Orden de
27 de julio de 2020:
a) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda al órgano competente para la resolución de la ayuda, en el plazo
de diez días desde que esta haya tenido lugar.
b) Destinar la vivienda cuya renta de alquiler y suministros es objeto de la ayuda,
a residencia habitual y permanente y ocuparla efectivamente durante el periodo
subvencionado.
c) Acreditar el mantenimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar a la
concesión de la subvención.
d) Justificar el pago de la renta de alquiler de las mensualidades subvencionadas en el
plazo establecido en las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos
hasta la total justificación de la ayuda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253318
Tercero. Obligaciones de los beneficiarios, reintegro y régimen sancionador:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 10 de enero de 2022
página 48/6
Segundo. El importe de esta ayuda se hará efectiva con la emisión de la resolución
de concesión, y se abonará mediante un único pago del 100% de la ayuda, con cargo al
ejercicio 2021 y a la partida presupuestaria 1700182252 G/43A/48307/11 S096.
El abono se realiza en firme previa justificación, dado que la actividad subvencionada
se encuentra finalizada y se ha justificado mediante la presentación del modelo Anexo II,
publicado con la orden de la convocatoria, que sirve de memoria de actuación justificativa,
al que se acompaña la relación de documentos acreditativos de los gastos realizados con
cargo a la ayuda percibida, de acuerdo con el punto 25 apartado b) del cuadro resumen
de las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020:
1. Contrato de arrendamiento, en el caso de que no lo hubiera aportado junto con la
solicitud.
2. Abono de las mensualidades de renta arrendaticia al arrendador, acreditado
mediante la presentación de:
- Justificación de la transferencia bancaria o cargo en cuenta, donde se identifica la
persona arrendadora, el importe y concepto.
- Conformidad de la persona arrendadora sobre su percepción, siempre que no se
establezca en el contrato el pago mediante transferencia o cuenta bancaria. La
conformidad incluirá la identificación de la persona arrendadora y arrendataria, el
importe abonado y las mensualidades de renta a las que corresponde.
3. Facturas correspondientes al coste de los suministros de electricidad, gas, agua
corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones
a la comunidad de propietarios. En caso de no corresponder las facturas al periodo
completo, se prorrateará la cantidad que corresponda.
Advertir de la obligación de acreditar la vigencia del contrato y el mantenimiento de
los requisitos durante todo el periodo subvencionable de acuerdo con lo establecido en
el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras, así como de cumplir
con las obligaciones que como persona beneficiaria le exige la normativa de aplicación,
así como proceder a la justificación de la ayuda concedida, conforme lo establecido en el
fundamento de derecho séptimo.
Obligaciones de los beneficiarios:
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas con
carácter general en el artículo 18 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 4 de la Ley 1/2014, de
24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, las establecidas en el punto 25
apartado b) del cuadro resumen de las bases reguladoras, aprobadas por Orden de
27 de julio de 2020:
a) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda al órgano competente para la resolución de la ayuda, en el plazo
de diez días desde que esta haya tenido lugar.
b) Destinar la vivienda cuya renta de alquiler y suministros es objeto de la ayuda,
a residencia habitual y permanente y ocuparla efectivamente durante el periodo
subvencionado.
c) Acreditar el mantenimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar a la
concesión de la subvención.
d) Justificar el pago de la renta de alquiler de las mensualidades subvencionadas en el
plazo establecido en las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos
hasta la total justificación de la ayuda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253318
Tercero. Obligaciones de los beneficiarios, reintegro y régimen sancionador: