5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/5-43)
Anuncio de 20 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por el que se da publicidad a la resolución favorable de la misma fecha, relativa a la concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la Línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de Septiembre), y de acuerdo con la Orden de 3 de mayo de 2021, por la que se da publicidad al incremento de crédito disponible (BOJA núm. 86, de 7 de Mayo de 2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 10 de enero de 2022

página 48/4

Tercero. La Orden de 1 de septiembre de 2020 ( BOJA núm. 174, de 8 de septiembre),
por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de
violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin
hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones Públicas,
empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional
a dichas personas.
El dispositivo primero, por cuanto establece que la línea 1 de la presente convocatoria
tiene por objeto la concesión de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual y otras personas especialmente vulnerables,
destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos
en el apartado 4.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras y que podrán alcanzar el
100 por ciento del importe de las rentas de alquiler, con un máximo de 500 euros mensuales,
más gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, hasta 200 euros
al mes, con un límite para la suma de ambos conceptos de 6.000 euros anuales.
Cuarto. En los apartados 5 y 6 del dispositivo sexto de la orden de la convocatoria se
prevé la posibilidad de añadir una cuantía adicional sin necesidad de nueva convocatoria.
La declaración de créditos disponibles que se publicará en el Boletín Oficia de la Junta de
Andalucía, no implicará la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes. También
se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una
resolución complementaria de la consecución de la subvención que incluya solicitudes
que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento
del crédito.
Quinto. El apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de las citadas bases reguladoras
determina los requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención;el apartado
4.b) por cuanto establece el período o periodos durante los que deben mantenerse
los requisitos, que será durante el período subvencionable, entendiéndose por tal los
12 meses de renta de alquiler que se subvencionan, comprende 12 meses completos y
consecutivos. El mes de inicio es determinado por la persona solicitante, a partir de enero
del año en que se publica la convocatoria.
En este sentido, el dispositivo segundo de la Orden de 1 de septiembre de 2020, en
su apartado 3 establece que el período de ejecución será desde el 1 de enero de 2020 a
31 de diciembre de 2020.
Sexto. El apartado 7.b) del cuadro resumen permite la compatibilidad con cualquier
otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera
con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de
las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período. En caso de
superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en
la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.

Octavo. El art. 24 del texto articulado de las bases reguladoras determina las
obligaciones de las personas beneficiarias.
A este respecto, el apartado 25.f) del cuadro resumen establece la forma de
justificación de la ayuda concedida, que consistirá en el abono de las mensualidades de
renta arrendaticia al arrendador y facturas correspondientes al coste de los suministros
de electricidad, gas, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y
las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios. En caso de no corresponder
las facturas al periodo completo, se prorrateará la cantidad que corresponda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptimo. En cuanto a la forma y secuencia del pago, el apartado 23 del cuadro
resumen determina la secuencia del pago, que se realizará de forma anticipada y el 100%
de la cuantía concedida al momento de la resolución.