3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/4-39)
Resolución de 25 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 20808/3
Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados
por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los
documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación
acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro
de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes
Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro
que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse
acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de incomparecencia se entenderán las
diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.
Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y
derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de adquisición por
mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y derechos afectados,
toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación, el premio de afección,
daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses pudieran corresponderle
al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso de que no se suscriba la
mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega a los comparecientes de
la correspondiente hoja de valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida
ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja de Depósitos de la Delegación
del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, se realizará a cuenta del justiprecio final
y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.
A la vista de los antecedentes expuestos y la documentación que figura en el expediente,
esta Secretaría General Técnica, a instancias de la Dirección General de Infraestructuras
del Agua y en ejercicio de las competencias atribuidas en el apartado 3 del artículo 15 de la
Orden de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de 28 de
mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la
Consejería, modificada por la Orden de la Consejera de 20 de abril de 2020,
RESUELV E
Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el
procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución
de las obras correspondientes al «Proyecto de construcción de mejora de la calidad y
garantía de abastecimiento a los núcleos de Isla Mayor y Poblado de Alfonso XIII (Sevilla)»,
clave A5.341.2025/2111, que se desarrollarán en los términos municipales de Aznalcázar,
Benacazón, La Puebla del Río e Isla Mayor (Sevilla), según el anejo de esta resolución, en el
que se incluyen la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación,
siendo beneficiario final de la expropiación el ayuntamiento de Isla Mayor.
Sevilla, 25 de diciembre de 2021.- La Secretaria General Técnica, P.D. (Orden de 28.5.2019,
BOJA núm. 106, de 5.6.2019, modificada por Orden de 20.4.2020, BOJA núm. 79, de
27.4.2020), María Jesús Gómez Rossi.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253075
Segundo. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran
en la relación incluida en el anejo de esta resolución, para que comparezcan en las
dependencias de los ayuntamientos de Aznalcázar, Benacazón, La Puebla del Río e Isla
Mayor (Sevilla), el día y hora que figuran en la misma, al objeto de proceder al levantamiento
de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo
ello sin perjuicio de que los intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese
necesario, a la finca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo
52 de la LEF.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 20808/3
Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados
por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los
documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación
acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro
de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes
Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro
que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse
acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de incomparecencia se entenderán las
diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.
Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y
derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de adquisición por
mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y derechos afectados,
toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación, el premio de afección,
daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses pudieran corresponderle
al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso de que no se suscriba la
mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega a los comparecientes de
la correspondiente hoja de valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida
ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja de Depósitos de la Delegación
del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, se realizará a cuenta del justiprecio final
y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.
A la vista de los antecedentes expuestos y la documentación que figura en el expediente,
esta Secretaría General Técnica, a instancias de la Dirección General de Infraestructuras
del Agua y en ejercicio de las competencias atribuidas en el apartado 3 del artículo 15 de la
Orden de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de 28 de
mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la
Consejería, modificada por la Orden de la Consejera de 20 de abril de 2020,
RESUELV E
Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el
procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución
de las obras correspondientes al «Proyecto de construcción de mejora de la calidad y
garantía de abastecimiento a los núcleos de Isla Mayor y Poblado de Alfonso XIII (Sevilla)»,
clave A5.341.2025/2111, que se desarrollarán en los términos municipales de Aznalcázar,
Benacazón, La Puebla del Río e Isla Mayor (Sevilla), según el anejo de esta resolución, en el
que se incluyen la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación,
siendo beneficiario final de la expropiación el ayuntamiento de Isla Mayor.
Sevilla, 25 de diciembre de 2021.- La Secretaria General Técnica, P.D. (Orden de 28.5.2019,
BOJA núm. 106, de 5.6.2019, modificada por Orden de 20.4.2020, BOJA núm. 79, de
27.4.2020), María Jesús Gómez Rossi.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253075
Segundo. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran
en la relación incluida en el anejo de esta resolución, para que comparezcan en las
dependencias de los ayuntamientos de Aznalcázar, Benacazón, La Puebla del Río e Isla
Mayor (Sevilla), el día y hora que figuran en la misma, al objeto de proceder al levantamiento
de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo
ello sin perjuicio de que los intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese
necesario, a la finca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo
52 de la LEF.