3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/4-38)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022

página 20805/3

acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro
de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes
Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro
que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse
acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de incomparecencia se entenderán
las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.
Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los
bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de
adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y
derechos afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación,
el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses
pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso
de que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará
entrega a los comparecientes de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos
previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los
mismos en la Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía
en Sevilla, se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se
procederá a la inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del
artículo 52 de la LEF.
A la vista de los antecedentes expuestos y la documentación que figura en el
expediente, esta Secretaría General Técnica, a instancias de la Dirección General de
Infraestructuras del Agua y en ejercicio de las competencias atribuidas en el apartado 3
del artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible de 28 de mayo de 2019 por la que se delegan y atribuyen competencias en
órganos directivos de la Consejería, modificada por la Orden de la Consejera de 20 de
abril de 2020,
RESU ELV E
Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el
procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución
de las obras correspondientes al «Proyecto de agrupación de vertidos y anteproyecto de
la EDAR de La Luisiana (Sevilla)», clave A5.341.2012/2111, que se desarrollarán en los
términos municipales de La Luisiana y Écija (Sevilla), según el Anejo de esta resolución,
en el que se incluyen la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la
expropiación, siendo beneficiario final de la expropiación el Consorcio de Aguas de Écija.

Sevilla, 23 de diciembre de 2021.- La Secretaria General Técnica, P.D. (Orden de 28.5.19,
BOJA núm. 106, de 5.6.2019, modificada por Orden de 20.4.2020, BOJA núm. 79, de
27.4.2020), María Jesús Gómez Rossi.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253072

Segundo. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que
figuran en la relación incluida en el Anejo de esta resolución, para que comparezcan
en las dependencias de los ayuntamientos de La Luisiana y Écija (Sevilla), el día y hora
que figuran en la misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la
ocupación de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de
que los intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca
que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.