3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/4-36)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se aprueban subvenciones para la promoción del voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos, en actividades complementarias y extraescolares en Andalucía durante el curso 2021/2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 20960/2
Cuarto. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas corresponderá
al curso académico 2021/2022 y por tanto, se computará según el calendario escolar
correspondiente, desde el día 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022.
Quinto. De conformidad con lo establecido en el apartado quinto, de la resolución
de convocatoria de 1 de junio de 2021, las subvenciones concedidas se imputarán al
Programa 54C, artículo 48 del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación y
Deporte.
Sexto. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Orden de 15 de
abril de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de la presente convocatoria,
se procederá a realizar el pago tal como se especifica en el apartado 24 del Cuadro
Resumen de «Promoción del voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro y
asociaciones de madres y padres del alumnado, en actividades complementarias y
extraescolares en Andalucía», en un único libramiento en firme, con justificación diferida,
en transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya señalado la entidad beneficiaria.
La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad solicitante.
Octavo. Las obligaciones de las entidades beneficiarias, establecidas de acuerdo con
los artículos 116.3 y 119.h) del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el
artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, de bases reguladoras, son las siguientes:
1. Son obligaciones de la entidad beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento
que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea
requerida por dichos órganos.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se
comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253226
Séptimo. Las entidades beneficiarias cumplen los requisitos que, como se señala en
el artículo 3.1 de las bases reguladoras, están especificados en el apartado 4.a).2.º del
Cuadro Resumen de «Promoción del voluntariado a través de entidades sin ánimo de
lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado, en actividades complementarias
y extraescolares en Andalucía».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 20960/2
Cuarto. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas corresponderá
al curso académico 2021/2022 y por tanto, se computará según el calendario escolar
correspondiente, desde el día 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022.
Quinto. De conformidad con lo establecido en el apartado quinto, de la resolución
de convocatoria de 1 de junio de 2021, las subvenciones concedidas se imputarán al
Programa 54C, artículo 48 del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación y
Deporte.
Sexto. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Orden de 15 de
abril de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de la presente convocatoria,
se procederá a realizar el pago tal como se especifica en el apartado 24 del Cuadro
Resumen de «Promoción del voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro y
asociaciones de madres y padres del alumnado, en actividades complementarias y
extraescolares en Andalucía», en un único libramiento en firme, con justificación diferida,
en transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya señalado la entidad beneficiaria.
La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad solicitante.
Octavo. Las obligaciones de las entidades beneficiarias, establecidas de acuerdo con
los artículos 116.3 y 119.h) del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el
artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, de bases reguladoras, son las siguientes:
1. Son obligaciones de la entidad beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento
que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea
requerida por dichos órganos.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se
comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253226
Séptimo. Las entidades beneficiarias cumplen los requisitos que, como se señala en
el artículo 3.1 de las bases reguladoras, están especificados en el apartado 4.a).2.º del
Cuadro Resumen de «Promoción del voluntariado a través de entidades sin ánimo de
lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado, en actividades complementarias
y extraescolares en Andalucía».