3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2022/4-28)
Orden de 29 de noviembre de 2021, por la que se suscriben acciones de Cetursa Sierra Nevada, S.A., en procedimiento de ampliación de capital.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 20879/3
Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio, y en virtud
del artículo 78 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, del artículo 14 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
del artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, y del artículo 1.3 del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253149
Aquellas nuevas acciones que no sean suscritas durante el periodo de suscripción
preferente podrán ser ofrecidas por el Presidente y/o Secretario a los socios que hayan
acudido al aumento, sin necesidad de celebrar Consejo de Administración. En caso de
ser varios los interesados se acudirá a prorrata entre ellos según la participación que ya
ostentaran en el capital social.
4.5 Aumento incompleto.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 311 de la vigente Ley de Sociedades de
Capital, en el caso de que, finalizado el periodo de suscripción preferente y el periodo de
asignación por el Presidente y/o secretario a los socios que hayan acudido al aumento, no
se hubieran suscrito y desembolsado la totalidad de las nuevas acciones, el capital solo
se aumentará en la cuantía de las suscripciones y desembolsos efectuados, quedando
sin efecto en cuanto al resto.
4.6 Delegación en los administradores.
Conforme a lo establecido por el artículo 297.1.a) de la vigente Ley de Sociedades
de Capital, se propone delegar en el Consejo de Administración para para fijar las
condiciones de esta ampliación en todo lo no previsto en esta propuesta y, en todo
caso, con sujeción a lo previsto en los apartados anteriores. La delegación comprende
igualmente la facultad de modificar el artículo 6 de los estatutos sociales con el fin de
adaptarlo a la cifra resultante de capital social una vez ejecutado el aumento de capital.
En concreto, y sin que suponga una limitación a la facultad general del Consejo de
Administración para determinar las condiciones del aumento de capital en todo lo no
previsto, se delegan en el Consejo de Administración las más amplias facultades para:
a) Señalar la fecha en la que el aumento de capital deba llevarse a efecto, en todo
caso dentro del plazo máximo hasta el 26 de enero de 2021, fecha de adopción del
acuerdo por la Junta General.
b) Determinar y modificar el plazo de suscripción preferente, con sujeción a lo
dispuesto por la Ley de Sociedades de Capital y las condiciones para la efectiva
suscripción y desembolso por los accionistas de la Sociedad de las nuevas acciones en
ejercicio de su derecho de suscripción preferente.
c) Redactar y publicar cuantos anuncios o comunicaciones individuales sean necesarios
conforme a la legislación aplicable para la plena eficacia del aumento de capital.
d) Declarar cerrado, suscrito y desembolsado el capital social de la Sociedad una vez
completado el periodo de suscripción que haya sido fijado, haciendo constar en su caso
la suscripción incompleta conforme al apartado 5 anterior.
e) Redactar, adoptar, presentar y suscribir cuanta documentación sea necesaria
para llevar a cabo el aumento de capital, incluyendo en concreto y sin limitación, cuanta
documentación sea necesario presentar y registrar.
f) Comparecer ante Notario para la formalización de la correspondiente escritura
de aumento de capital, y realizar cuantos trámites sean necesarios para la inscripción
de la misma en el Registro Mercantil, incluyendo las facultades necesarias para otorgar
escrituras de aclaración, modificación o subsanación hasta lograr la inscripción en el
dicho Registro.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 20879/3
Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio, y en virtud
del artículo 78 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, del artículo 14 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
del artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, y del artículo 1.3 del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253149
Aquellas nuevas acciones que no sean suscritas durante el periodo de suscripción
preferente podrán ser ofrecidas por el Presidente y/o Secretario a los socios que hayan
acudido al aumento, sin necesidad de celebrar Consejo de Administración. En caso de
ser varios los interesados se acudirá a prorrata entre ellos según la participación que ya
ostentaran en el capital social.
4.5 Aumento incompleto.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 311 de la vigente Ley de Sociedades de
Capital, en el caso de que, finalizado el periodo de suscripción preferente y el periodo de
asignación por el Presidente y/o secretario a los socios que hayan acudido al aumento, no
se hubieran suscrito y desembolsado la totalidad de las nuevas acciones, el capital solo
se aumentará en la cuantía de las suscripciones y desembolsos efectuados, quedando
sin efecto en cuanto al resto.
4.6 Delegación en los administradores.
Conforme a lo establecido por el artículo 297.1.a) de la vigente Ley de Sociedades
de Capital, se propone delegar en el Consejo de Administración para para fijar las
condiciones de esta ampliación en todo lo no previsto en esta propuesta y, en todo
caso, con sujeción a lo previsto en los apartados anteriores. La delegación comprende
igualmente la facultad de modificar el artículo 6 de los estatutos sociales con el fin de
adaptarlo a la cifra resultante de capital social una vez ejecutado el aumento de capital.
En concreto, y sin que suponga una limitación a la facultad general del Consejo de
Administración para determinar las condiciones del aumento de capital en todo lo no
previsto, se delegan en el Consejo de Administración las más amplias facultades para:
a) Señalar la fecha en la que el aumento de capital deba llevarse a efecto, en todo
caso dentro del plazo máximo hasta el 26 de enero de 2021, fecha de adopción del
acuerdo por la Junta General.
b) Determinar y modificar el plazo de suscripción preferente, con sujeción a lo
dispuesto por la Ley de Sociedades de Capital y las condiciones para la efectiva
suscripción y desembolso por los accionistas de la Sociedad de las nuevas acciones en
ejercicio de su derecho de suscripción preferente.
c) Redactar y publicar cuantos anuncios o comunicaciones individuales sean necesarios
conforme a la legislación aplicable para la plena eficacia del aumento de capital.
d) Declarar cerrado, suscrito y desembolsado el capital social de la Sociedad una vez
completado el periodo de suscripción que haya sido fijado, haciendo constar en su caso
la suscripción incompleta conforme al apartado 5 anterior.
e) Redactar, adoptar, presentar y suscribir cuanta documentación sea necesaria
para llevar a cabo el aumento de capital, incluyendo en concreto y sin limitación, cuanta
documentación sea necesario presentar y registrar.
f) Comparecer ante Notario para la formalización de la correspondiente escritura
de aumento de capital, y realizar cuantos trámites sean necesarios para la inscripción
de la misma en el Registro Mercantil, incluyendo las facultades necesarias para otorgar
escrituras de aclaración, modificación o subsanación hasta lograr la inscripción en el
dicho Registro.»