Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/4-1)
Orden de 29 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco de las medidas de innovación y mejora de empleo en Andalucía del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, aprobado por Decreto 192/2017, de 5 de diciembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 8/15
(Página 10 de 14)
Otras determinaciones:
22.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:
La entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada o codificación contable que permita la
identificación inequívoca de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado, así como la
relación entre los documentos justificativos con las acciones realizadas.
23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las
personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
23.a) Medidas de información y publicidad.
23.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:
23.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar a la Administración de la Junta de
Andalucía, la información necesaria para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
23.b) Obligaciones:
23.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:
Las entidades beneficiarias comunicarán a requerimiento de la Administración de la Junta de
Andalucía, la información que les sea requerida en todo momento para tal fin.
23.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
Las entidades beneficiarias deberán conservar la documentación justificativa, financiera y de
gestión de las actuaciones durante un plazo de cinco años desde la presentación de la
documentación justificativa de la subvención.
23.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
1. Iniciar la actividad del programa en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de inicio
del proyecto que se determine en la resolución de concesión.
2. Disponer de las instalaciones inmuebles, equipamiento y medios adecuados para el desarrollo del
proyecto subvencionado.
3. Realizar los trámites administrativos exigidos y presentar la información sobre las actividades
que realice en soporte informático y documental de acuerdo al procedimiento establecido por el
Servicio Andaluz de Empleo.
4. Utilizar en su caso el aplicativo informáticos que fije el Servicio Andaluz de Empleo.
5. Obtener autorización previa del Servicio Andaluz de Empleo para la realización de cualquier
actividad que conlleve divulgación, difusión o publicación de cualquier tipo de material elaborado
con cargo a las subvenciones reguladas en esta Orden.
6. Entregar al Servicio Andaluz de Empleo, al menos, un ejemplar de los referidos en el apartado 5,
que podrá darle la utilidad y publicidad que estime conveniente. Además, la entidad beneficiaria
deberá conservar, como mínimo, otro ejemplar para ponerlo a disposición de los órganos de gestión y
control competentes.
7.Recopilar, en su caso, material audiovisual(fotografías y vídeos)que podrá ser utilizado por el
Servicio Andaluz de Empleo para difusión y divulgación del Programa. La entidad beneficiaria deberá
obtener previamente autorización por escrito conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales a cada participante para la
obtención, uso y cesión de dicho material al Servicio Andaluz de Empleo.
8. Atender, en todo caso, al uso de un lenguaje no sexista y no discriminatorio en toda actuación o
actividad que se desarrolle, de tal manera que todos los materiales, imágenes y documentación
evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar los valores de
igualdad pluralidad de roles y corresponsabilidad entre hombres y mujeres.
9. Presentar, tras la finalización de la actividad, una memoria explicativa de las actuaciones
realizadas en relación al proyecto descrito y el colectivo previsto y con la desagregación de los
datos según la variable sexo cuando estén referidos a personas.
10. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente
auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad
beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de
comprobación y control.
11. Someterse a las actuaciones de verificación, comprobación, seguimiento y control técnico de los
programas subvencionados, así como facilitar cuanta información le sea requerida a la entidad
beneficiaria por parte del Servicio Andaluz de Empleo, la Intervención General de la Junta de
Andalucía, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía.
12. Presentar, en el supuesto de recibir anticipo o fracción de la subvención concedida, en el
plazo de un mes, ante el órgano instructor un certificado de haber incorporado el pago a su
presupuesto o contabilidad con expresión del asiento contable practicado, en su caso.
13. Comunicar de forma inmediata al Servicio Andaluz de Empleo y, en todo caso, con anterioridad a
la justificación de la subvención concedida, la obtención de otras subvenciones para la misma
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253276
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 8/15
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Otras determinaciones:
22.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:
La entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada o codificación contable que permita la
identificación inequívoca de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado, así como la
relación entre los documentos justificativos con las acciones realizadas.
23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las
personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
23.a) Medidas de información y publicidad.
23.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:
23.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar a la Administración de la Junta de
Andalucía, la información necesaria para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
23.b) Obligaciones:
23.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:
Las entidades beneficiarias comunicarán a requerimiento de la Administración de la Junta de
Andalucía, la información que les sea requerida en todo momento para tal fin.
23.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
Las entidades beneficiarias deberán conservar la documentación justificativa, financiera y de
gestión de las actuaciones durante un plazo de cinco años desde la presentación de la
documentación justificativa de la subvención.
23.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
1. Iniciar la actividad del programa en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de inicio
del proyecto que se determine en la resolución de concesión.
2. Disponer de las instalaciones inmuebles, equipamiento y medios adecuados para el desarrollo del
proyecto subvencionado.
3. Realizar los trámites administrativos exigidos y presentar la información sobre las actividades
que realice en soporte informático y documental de acuerdo al procedimiento establecido por el
Servicio Andaluz de Empleo.
4. Utilizar en su caso el aplicativo informáticos que fije el Servicio Andaluz de Empleo.
5. Obtener autorización previa del Servicio Andaluz de Empleo para la realización de cualquier
actividad que conlleve divulgación, difusión o publicación de cualquier tipo de material elaborado
con cargo a las subvenciones reguladas en esta Orden.
6. Entregar al Servicio Andaluz de Empleo, al menos, un ejemplar de los referidos en el apartado 5,
que podrá darle la utilidad y publicidad que estime conveniente. Además, la entidad beneficiaria
deberá conservar, como mínimo, otro ejemplar para ponerlo a disposición de los órganos de gestión y
control competentes.
7.Recopilar, en su caso, material audiovisual(fotografías y vídeos)que podrá ser utilizado por el
Servicio Andaluz de Empleo para difusión y divulgación del Programa. La entidad beneficiaria deberá
obtener previamente autorización por escrito conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales a cada participante para la
obtención, uso y cesión de dicho material al Servicio Andaluz de Empleo.
8. Atender, en todo caso, al uso de un lenguaje no sexista y no discriminatorio en toda actuación o
actividad que se desarrolle, de tal manera que todos los materiales, imágenes y documentación
evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar los valores de
igualdad pluralidad de roles y corresponsabilidad entre hombres y mujeres.
9. Presentar, tras la finalización de la actividad, una memoria explicativa de las actuaciones
realizadas en relación al proyecto descrito y el colectivo previsto y con la desagregación de los
datos según la variable sexo cuando estén referidos a personas.
10. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente
auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad
beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de
comprobación y control.
11. Someterse a las actuaciones de verificación, comprobación, seguimiento y control técnico de los
programas subvencionados, así como facilitar cuanta información le sea requerida a la entidad
beneficiaria por parte del Servicio Andaluz de Empleo, la Intervención General de la Junta de
Andalucía, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía.
12. Presentar, en el supuesto de recibir anticipo o fracción de la subvención concedida, en el
plazo de un mes, ante el órgano instructor un certificado de haber incorporado el pago a su
presupuesto o contabilidad con expresión del asiento contable practicado, en su caso.
13. Comunicar de forma inmediata al Servicio Andaluz de Empleo y, en todo caso, con anterioridad a
la justificación de la subvención concedida, la obtención de otras subvenciones para la misma
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253276
No se establecen.
Se establecen las siguientes: