3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/4-31)
Orden de 10 de diciembre de 2021, por la que se declara la extinción de la autorización administrativa, por cese de actividades, al centro docente privado de formación profesional «González Peluqueros» de Baza (Granada).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022

página 20962/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE
Orden de 10 de diciembre de 2021, por la que se declara la extinción de la
autorización administrativa, por cese de actividades, al centro docente privado
de formación profesional «González Peluqueros» de Baza (Granada).
Visto el informe del Servicio de Inspección de Educación de la entonces Delegación
Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Granada,
en referencia al centro docente privado de formación profesional «González Peluqueros»,
con código 18014415 y domicilio en C/ Sor Rosa Felisa, 6, de Baza (Granada), cuya
titularidad la ostenta la entidad Unisex González Peluqueros, S.L., contando con
autorización administrativa para impartir dos ciclos formativos de formación profesional
de grado medio (uno de Estética y belleza y uno de Peluquería y cosmética capilar),
según el cuál el centro ha cesado de hecho en sus actividades por un período de tiempo
superior a dos cursos académicos.
Considerando que el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de centros
docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general, establece en su artículo 26.1
que la extinción de la autorización por cese de actividades de un centro docente se
declará de oficio por la Consejería competente en materia de educación, previa audiencia
del interesado, cuando dicho centro haya cesado de hecho en sus actividades por un
período de tiempo igual o superior a dos cursos académicos.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado en forma reglamentaria por la
Delegación Territorial de Educación y Deporte de Granada.
Vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre,
de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 109/1992, de 9 de
junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas
de Régimen General (BOJA de 20 de junio) que regula, asimismo, el procedimiento de
extinción de la autorización de los centros docentes privados, y demás disposiciones
aplicables.
Considerando que se han cumplido en dicho expediente todos los requisitos exigidos
por la normativa vigente en esta materia, incluido el trámite de audiencia previsto en el
artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 26.1 del Decreto
109/1992, de 9 de junio, sin que en el mismo se haya presentado alegación alguna.
Considerando que, con posterioridad al mencionado trámite de audiencia, la entidad
titular del centro ha presentado un escrito del que no se deduce modificación alguna de
lo dispuesto en la presente Orden, de acuerdo con el informe que sobre el mismo ha
emitido el Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación
y Deporte de Granada, según el cual se constata que el centro no ha tenido actividad
docente desde el curso académico 2014/15 y en el que ratifica su propuesta de extinción
de la autorización.

00253227

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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