3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/3-7)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se conceden subvenciones para el fomento de la participación a confederaciones y federaciones de madres y padres del alumnado de Andalucía durante el curso 2021/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Miércoles, 5 de enero de 2022

página 20965/4

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28 de la mencionada
Orden de 15 de abril de 2011, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran
corresponder.

Séptimo.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también
el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el
incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de
documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las
entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos
por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten
o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad,
ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la
subvención.
g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la
subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá
previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede
acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en
materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas
o entidades beneficiarias, y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sexto.
1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la ayuda
concedida ante esta Dirección General, antes del día 31 de agosto de 2022 y en la forma
establecida en el apartado 26 del Cuadro Resumen de «Fomento de la participación para
Confederaciones y Federaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía».
2. Aquellos documentos que sirvan de base a la justificación presentada por las
entidades subvencionadas, deberán ser debidamente estampillados por la Administración
Educativa, haciendo constar que el documento ha sido presentado para la justificación de
la subvención otorgada por la Consejería de Educación y Deporte, según establece el
apartado 26.c) del cuadro resumen.
3. Con carácter adicional, las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar
cualquier otra documentación, que se prevea de forma específica para la subvención
concedida en las instrucciones que puedan dictarse, para la mejor justificación de los
gastos.