3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/3-7)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se conceden subvenciones para el fomento de la participación a confederaciones y federaciones de madres y padres del alumnado de Andalucía durante el curso 2021/2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Miércoles, 5 de enero de 2022
página 20965/2
RESU ELV E
Primero.
Conceder a las entidades que se relacionan en el Anexo I las ayudas económicas
cuyos importes, asimismo, se indican.
Segundo.
1. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a la partida presupuestaria
1200010900/G/42F/48600/00 01 del presupuesto de gastos de la Consejería de
Educación y Deporte, y a la partida 1200180900/G/42F/48900/00S0038, del Servicio 18.
Cuantía total máxima destinada 735.388 €.
2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá el
curso académico 2021/2022 y, por tanto, se computará según el calendario escolar
correspondiente, a partir del día 1 de septiembre de 2021.
Tercero.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Orden de 15 de abril de 2011,
se procederá a efectuar el pago, tal como recoge el apartado 24 del Cuadro Resumen de
«Fomento de la participación para Confederaciones y Federaciones de madres y padres
del alumnado en Andalucía», en un primer pago en firme, con justificación diferida por
un porcentaje no superior al 50%, tras la firma de la Resolución definitiva de concesión,
y un segundo pago-liquidación una vez efectuada la justificación de la cantidad total
presupuestada y mediante transferencias bancarias a la cuenta corriente que haya
señalado la entidad beneficiaria. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la
entidad solicitante.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Orden de 15 de abril de
2011, que aprueba las bases reguladoras, el importe definitivo de la ayuda se liquidará
aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme
a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en el
anexo I de la resolución de concesión.
Quinto.
1. Son obligaciones de la entidad beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos
establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente
o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación
y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253228
Cuarto.
Las entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos que, como se señala en el
artículo 3.1 de las bases reguladoras, están recogidas en el apartado 4.a.2.º del Cuadro
Resumen de «Fomento de la participación para Confederaciones y Federaciones de
madres y padres del alumnado en Andalucía».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Miércoles, 5 de enero de 2022
página 20965/2
RESU ELV E
Primero.
Conceder a las entidades que se relacionan en el Anexo I las ayudas económicas
cuyos importes, asimismo, se indican.
Segundo.
1. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a la partida presupuestaria
1200010900/G/42F/48600/00 01 del presupuesto de gastos de la Consejería de
Educación y Deporte, y a la partida 1200180900/G/42F/48900/00S0038, del Servicio 18.
Cuantía total máxima destinada 735.388 €.
2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá el
curso académico 2021/2022 y, por tanto, se computará según el calendario escolar
correspondiente, a partir del día 1 de septiembre de 2021.
Tercero.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Orden de 15 de abril de 2011,
se procederá a efectuar el pago, tal como recoge el apartado 24 del Cuadro Resumen de
«Fomento de la participación para Confederaciones y Federaciones de madres y padres
del alumnado en Andalucía», en un primer pago en firme, con justificación diferida por
un porcentaje no superior al 50%, tras la firma de la Resolución definitiva de concesión,
y un segundo pago-liquidación una vez efectuada la justificación de la cantidad total
presupuestada y mediante transferencias bancarias a la cuenta corriente que haya
señalado la entidad beneficiaria. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la
entidad solicitante.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Orden de 15 de abril de
2011, que aprueba las bases reguladoras, el importe definitivo de la ayuda se liquidará
aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme
a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en el
anexo I de la resolución de concesión.
Quinto.
1. Son obligaciones de la entidad beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos
establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente
o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación
y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253228
Cuarto.
Las entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos que, como se señala en el
artículo 3.1 de las bases reguladoras, están recogidas en el apartado 4.a.2.º del Cuadro
Resumen de «Fomento de la participación para Confederaciones y Federaciones de
madres y padres del alumnado en Andalucía».