3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/3-10)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se somete a información pública el proyecto de orden que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Miércoles, 5 de enero de 2022
página 20752/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la
Producción Agrícola y Ganadera, por la que se somete a información pública el
proyecto de orden que se cita.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo
45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253016
El artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, establece que cuando el proyecto normativo afecte a los
derechos e intereses legítimos de la ciudadanía y la naturaleza de la disposición lo
aconseje, será sometido a información pública, durante un plazo razonable y no inferior
de quince días hábiles. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier
medio admisible en Derecho, entre otros, por vía telemática en los términos previstos
reglamentariamente.
El 14 de diciembre de 2021, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible, inicia la tramitación del expediente administrativo relativo al
Proyecto de Orden por la que se desarrollan disposiciones de aplicación del Real Decreto
306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de
las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las
explotaciones de ganado porcino extensivo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 del Real Decreto 306/2020, de
11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas
porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones
de ganado porcino extensivo, la capacidad máxima prevista para las explotaciones de
grupo tercero podrá ser incrementada en función de las características de las zonas
en que se ubiquen las explotaciones, de las circunstancias productivas o de otras
condiciones que puedan determinar la autoridad competente, sin que en ningún caso
pueda aumentarse la citada capacidad en más de un 20 por 100, pudiendo aumentar por
tanto de 720 UGM a 864 UGM.
Por otro lado, y para el caso de las explotaciones extensivas, el Real Decreto
1221/2009, de 17 de julio, por la que se establecen normas básicas de ordenación de
las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto
1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las
explotaciones cunícolas, establece en su artículo 3, que las Comunidades Autónomas
podrán modular las capacidades máximas previstas para el grupo tercero hasta el mismo
límite ya citado para explotaciones intensivas de 864 UGM.
Además de lo referido en relación a las capacidad productivas, con la entrada en vigor
del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, se hace necesario desarrollar determinados
aspectos, entre otros, lo relacionado con el registro de Mejoras Técnicas Disponibles
en las explotaciones, además de lo relacionado con la formación de las personas que
trabajen con el sector porcino, con objeto de concretar su aplicación en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
En consecuencia, resulta conveniente que el texto del mismo se someta a la
mayor difusión posible, al objeto de que la ciudadanía lo conozca y pueda realizar las
observaciones y aportaciones que estime de interés.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Miércoles, 5 de enero de 2022
página 20752/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la
Producción Agrícola y Ganadera, por la que se somete a información pública el
proyecto de orden que se cita.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo
45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253016
El artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, establece que cuando el proyecto normativo afecte a los
derechos e intereses legítimos de la ciudadanía y la naturaleza de la disposición lo
aconseje, será sometido a información pública, durante un plazo razonable y no inferior
de quince días hábiles. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier
medio admisible en Derecho, entre otros, por vía telemática en los términos previstos
reglamentariamente.
El 14 de diciembre de 2021, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible, inicia la tramitación del expediente administrativo relativo al
Proyecto de Orden por la que se desarrollan disposiciones de aplicación del Real Decreto
306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de
las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las
explotaciones de ganado porcino extensivo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 del Real Decreto 306/2020, de
11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas
porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones
de ganado porcino extensivo, la capacidad máxima prevista para las explotaciones de
grupo tercero podrá ser incrementada en función de las características de las zonas
en que se ubiquen las explotaciones, de las circunstancias productivas o de otras
condiciones que puedan determinar la autoridad competente, sin que en ningún caso
pueda aumentarse la citada capacidad en más de un 20 por 100, pudiendo aumentar por
tanto de 720 UGM a 864 UGM.
Por otro lado, y para el caso de las explotaciones extensivas, el Real Decreto
1221/2009, de 17 de julio, por la que se establecen normas básicas de ordenación de
las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto
1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las
explotaciones cunícolas, establece en su artículo 3, que las Comunidades Autónomas
podrán modular las capacidades máximas previstas para el grupo tercero hasta el mismo
límite ya citado para explotaciones intensivas de 864 UGM.
Además de lo referido en relación a las capacidad productivas, con la entrada en vigor
del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, se hace necesario desarrollar determinados
aspectos, entre otros, lo relacionado con el registro de Mejoras Técnicas Disponibles
en las explotaciones, además de lo relacionado con la formación de las personas que
trabajen con el sector porcino, con objeto de concretar su aplicación en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
En consecuencia, resulta conveniente que el texto del mismo se someta a la
mayor difusión posible, al objeto de que la ciudadanía lo conozca y pueda realizar las
observaciones y aportaciones que estime de interés.