3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/3-8)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, por la que se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Montes de Málaga y su Área de Influencia Socioeconómica.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Miércoles, 5 de enero de 2022
página 20758/5
conforme a las directrices de sostenibilidad y cautelas medioambientales establecidas
para cada medida.
6. Seguimiento ambiental.
El EsAE aporta, en su capítulo 6, un sistema de seguimiento y evaluación ambiental
con los siguientes objetivos:
- Constatar la adecuación de la evaluación de los efectos negativos sobre el medio
ambiente realizada en el EsAE respecto a los efectos reales de la aplicación del PDS.
- Identificar con prontitud posibles efectos adversos no previstos inicialmente, y
adoptar las oportunas acciones para corregirlos.
- Evaluar la adecuada aplicación de las directrices de sostenibilidad y cautelas
ambientales definidas para cada medida con efectos ambientales negativos.
- Valorar el grado de integración ambiental del PDS respecto a su contribución al
desarrollo sostenible y lucha contra el cambio climático.
Dentro del sistema de seguimiento y evaluación de la ejecución del propio PDS que
el promotor realice, cada tres años, mediante los indicadores estratégicos definidos
en el PDS, se considerarán igualmente los indicadores ambientales de seguimiento
mencionados en el EsAE.
Las memorias de seguimiento y evaluación de la ejecución del PDS que elabore
el promotor deberán ser remitidas al órgano ambiental, así como publicadas en la web
de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y en otros
medios de difusión pertinentes. Estas memorias incluirán un análisis del cumplimiento
de los objetivos anteriormente citados, así como de los resultados de los indicadores
estratégicos y ambientales, como forma de evaluar los niveles de sostenibilidad
alcanzados por el PDS.
7. Conclusión.
La Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, como órgano
ambiental competente en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, teniendo
en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con lo establecido
en la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, resuelve
este procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria con el siguiente
pronunciamiento: no se prevén efectos negativos significativos sobre el medio ambiente
procedentes de la ejecución del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural
Montes de Málaga y su Área de Influencia Socioeconómica en los términos establecidos
en la presente declaración ambiental estratégica y en el estudio ambiental estratégico.
El PDS no tendrá efectos negativos significativos, siempre que se realice conforme
a las directrices de sostenibilidad y cautelas medioambientales establecidas para cada
medida.
La presente declaración ambiental estratégica se publica en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía y en la sede electrónica del órgano ambiental, en cumplimiento del
artículo 38.6 de la Ley GICA.
00253025
Sevilla, 14 de diciembre de 2021.- El Secretario General, Sergio Arjona Jiménez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Miércoles, 5 de enero de 2022
página 20758/5
conforme a las directrices de sostenibilidad y cautelas medioambientales establecidas
para cada medida.
6. Seguimiento ambiental.
El EsAE aporta, en su capítulo 6, un sistema de seguimiento y evaluación ambiental
con los siguientes objetivos:
- Constatar la adecuación de la evaluación de los efectos negativos sobre el medio
ambiente realizada en el EsAE respecto a los efectos reales de la aplicación del PDS.
- Identificar con prontitud posibles efectos adversos no previstos inicialmente, y
adoptar las oportunas acciones para corregirlos.
- Evaluar la adecuada aplicación de las directrices de sostenibilidad y cautelas
ambientales definidas para cada medida con efectos ambientales negativos.
- Valorar el grado de integración ambiental del PDS respecto a su contribución al
desarrollo sostenible y lucha contra el cambio climático.
Dentro del sistema de seguimiento y evaluación de la ejecución del propio PDS que
el promotor realice, cada tres años, mediante los indicadores estratégicos definidos
en el PDS, se considerarán igualmente los indicadores ambientales de seguimiento
mencionados en el EsAE.
Las memorias de seguimiento y evaluación de la ejecución del PDS que elabore
el promotor deberán ser remitidas al órgano ambiental, así como publicadas en la web
de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y en otros
medios de difusión pertinentes. Estas memorias incluirán un análisis del cumplimiento
de los objetivos anteriormente citados, así como de los resultados de los indicadores
estratégicos y ambientales, como forma de evaluar los niveles de sostenibilidad
alcanzados por el PDS.
7. Conclusión.
La Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, como órgano
ambiental competente en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, teniendo
en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con lo establecido
en la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, resuelve
este procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria con el siguiente
pronunciamiento: no se prevén efectos negativos significativos sobre el medio ambiente
procedentes de la ejecución del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural
Montes de Málaga y su Área de Influencia Socioeconómica en los términos establecidos
en la presente declaración ambiental estratégica y en el estudio ambiental estratégico.
El PDS no tendrá efectos negativos significativos, siempre que se realice conforme
a las directrices de sostenibilidad y cautelas medioambientales establecidas para cada
medida.
La presente declaración ambiental estratégica se publica en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía y en la sede electrónica del órgano ambiental, en cumplimiento del
artículo 38.6 de la Ley GICA.
00253025
Sevilla, 14 de diciembre de 2021.- El Secretario General, Sergio Arjona Jiménez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja