5. Anuncios. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2022/2-23)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto que se cita, del t.m. de Oria, Almería. (PP. 3728/2021).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Martes, 4 de enero de 2022
página 19901/3
Tramo 2 Línea Subterránea.
Inicio: Nuevo apoyo núm. 14 de paso A/S.
Final: Nuevo apoyo núm. 15 según proyecto de paso S/A.
Longitud: 200 m.
Conductores: 3x240 mm² AI RH5Z1 18/30 kV.
Canalización: Bajo tubo de PE de 200mm (2T) enterrados en zanja.
Tramo 3 Línea Aérea.
Inicio: Nuevo apoyo 15.
Final: En apoyo existente núm. A946235.
Longitud: 50 m.
Conductores: LARL-56.
Montaje: Tensada sobre apoyo existente y otro nuevo.
Adicionales: Se instalará un interruptor-seccionador telemandado con corte en SF6
en el nuevo apoyo 15.
Presupuesto: 75.075,11 €.
Segundo. Declarar en concreto de la utilidad pública del proyecto referenciado, a
los efectos de la expropiación forzosa. Esta declaración lleva implícita la necesidad de
ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea y que a
continuación se indican e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con
el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas
a esta Delegación del Gobierno y sin perjuicio e independientemente de las demás
autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros
organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial; y a salvo de
los legítimos derechos e intereses de terceros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252161
Tercero. Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, condicionada al cumplimiento
de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen. Además, se cumplirán las condiciones
técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación.
2. Transcurrido el plazo para la solicitud para la autorización de explotación de la
instalación sin que se haya presentado la documentación, se procederá a la revocación
de la presente autorización.
3. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las
obras a esta Delegación del Gobierno, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión
de la correspondiente autorización de explotación.
4. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
5. El titular de las instalaciones tendrá en cuenta en esta ejecución las condiciones
impuestas por los organismos y corporaciones que las han establecido, las cuales han
sido puestas en su conocimiento y aceptadas por la misma.
6. Si para la realización de la conexión de esta instalación a la red de distribución
existente fuera necesario realizar modificaciones de dicha red de distribución, al objeto
de garantizar el suministro a los abonados existentes se autoriza la puesta en tensión de
la parte de red hasta la instalación de conexión y seccionamiento, durante un plazo de
quince días desde la fecha de descargo mientras se tramita la autorización de explotación
de la instalación. Estos trabajos de conexión serán realizado por la empresa distribuidora
bajo su responsabilidad y según criterios de seguridad, fiabilidad y calidad del suministro.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Martes, 4 de enero de 2022
página 19901/3
Tramo 2 Línea Subterránea.
Inicio: Nuevo apoyo núm. 14 de paso A/S.
Final: Nuevo apoyo núm. 15 según proyecto de paso S/A.
Longitud: 200 m.
Conductores: 3x240 mm² AI RH5Z1 18/30 kV.
Canalización: Bajo tubo de PE de 200mm (2T) enterrados en zanja.
Tramo 3 Línea Aérea.
Inicio: Nuevo apoyo 15.
Final: En apoyo existente núm. A946235.
Longitud: 50 m.
Conductores: LARL-56.
Montaje: Tensada sobre apoyo existente y otro nuevo.
Adicionales: Se instalará un interruptor-seccionador telemandado con corte en SF6
en el nuevo apoyo 15.
Presupuesto: 75.075,11 €.
Segundo. Declarar en concreto de la utilidad pública del proyecto referenciado, a
los efectos de la expropiación forzosa. Esta declaración lleva implícita la necesidad de
ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea y que a
continuación se indican e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con
el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas
a esta Delegación del Gobierno y sin perjuicio e independientemente de las demás
autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros
organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial; y a salvo de
los legítimos derechos e intereses de terceros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252161
Tercero. Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, condicionada al cumplimiento
de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen. Además, se cumplirán las condiciones
técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación.
2. Transcurrido el plazo para la solicitud para la autorización de explotación de la
instalación sin que se haya presentado la documentación, se procederá a la revocación
de la presente autorización.
3. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las
obras a esta Delegación del Gobierno, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión
de la correspondiente autorización de explotación.
4. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
5. El titular de las instalaciones tendrá en cuenta en esta ejecución las condiciones
impuestas por los organismos y corporaciones que las han establecido, las cuales han
sido puestas en su conocimiento y aceptadas por la misma.
6. Si para la realización de la conexión de esta instalación a la red de distribución
existente fuera necesario realizar modificaciones de dicha red de distribución, al objeto
de garantizar el suministro a los abonados existentes se autoriza la puesta en tensión de
la parte de red hasta la instalación de conexión y seccionamiento, durante un plazo de
quince días desde la fecha de descargo mientras se tramita la autorización de explotación
de la instalación. Estos trabajos de conexión serán realizado por la empresa distribuidora
bajo su responsabilidad y según criterios de seguridad, fiabilidad y calidad del suministro.