Autoridades y personal. Universidades. (2022/2-17)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de Cuerpos Docentes Universitarios (Profesorado Titular de Universidad).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Martes, 4 de enero de 2022

página 20697/4

b) Copia de las certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos
específicos que señala la base segunda para participar en el concurso de acceso.
3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a instancia de los interesados.
3.5. El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos
de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en
la consignación del mismo como la comunicación a la Universidad de Cádiz de cualquier
cambio de dicho domicilio a efectos de notificación.

5. Comisiones juzgadoras.
5.1. La Comisión juzgadora estará formada por los miembros que figuran el Anexo II de
la convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas
en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, y el Reglamento UCA/CG19/2008, de
15 de diciembre.
5.2. El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este
caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la Universidad de
Cádiz, que deberá resolver en el plazo de diez días desde la recepción de la renuncia.
5.3. En el caso de que exista algún motivo de abstención o recusación será de
aplicación lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público
En los casos de abstención, recusación o de cualquier otra causa que impida la
actuación de los miembros de la Comisión Titular, éstos serán sustituidos por sus
respectivos Suplentes.
En el caso de que también en el miembro suplente concurriera alguno de los
supuestos de abstención o recusación lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad entre
los suplentes. Si agotadas estas posibilidades no fuera posible constituir la Comisión, se
procederá al nombramiento de una nueva Comisión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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4. Admisión de aspirantes.
4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo
de quince días hábiles, el Rector dictará Resolución declarando aprobadas las listas
provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a los distintos concursos de acceso.
Dicha Resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos así como
las causas de exclusión, se publicarán en la página web del Área de Personal de la
Universidad de Cádiz.
4.2. Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el
Rector, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de
la citada Resolución para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión y omisión
de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado,
no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidos en
la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.3. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará
Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se
publicará en la forma anteriormente establecida.
4.4. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, alternativamente,
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes,
sin que en este último caso pueda interponerse recurso contencioso-administrativo hasta su
resolución expresa o presunta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.