Autoridades y personal. Consejería de Educación y Deporte. (2022/2-5)
Orden de 29 de diciembre de 2021, por la que se dispone el cese y la designación de miembro del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía de adscripción funcionarial.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Martes, 4 de enero de 2022
página 20968/1
2. Autoridades y personal
2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE
Orden de 29 de diciembre de 2021, por la que se dispone el cese y la
designación de miembro del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía
de adscripción funcionarial.
La Orden de 11 de octubre de 2019, de la Consejería de Educación y Deporte,
por la que se desarrollan las normas generales de organización y funcionamiento del
Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, así como la ordenación interna de sus
procedimientos, determina en su artículo 6.2 que será causa de cese como miembro
del Tribunal, en todo caso, la pérdida de alguno de los requisitos necesarios para
ser designado, y regula en su artículo 4 la duración y renovación del mandato de los
miembros del Tribunal, estableciendo su apartado cuarto, de conformidad con lo previsto
en el artículo 89 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, que las vacantes que puedan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253231
El Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, creado por la Ley 5/2016, de 19 de
julio, del Deporte de Andalucía, es según disponen sus artículos 14, 19 y 146, el superior
órgano administrativo de la Junta de Andalucía, adscrito orgánicamente a la Consejería
competente en materia de deporte, para la solución de conflictos deportivos en Andalucía
en el ámbito competitivo, disciplinario y electoral federativo, así como en cuantas materias
de resolución de recursos administrativos contra actos de las federaciones deportivas
andaluzas dictados en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo y
tipo sancionador le sean atribuidas conforme a dicha ley, al igual que en el ámbito de la
solución de conflictos deportivos mediante arbitraje. En el ejercicio de las competencias
que le atribuye el artículo 147 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, el Tribunal actúa con total
autonomía, sin estar sometido jerárquicamente a ningún otro órgano de la Administración
de la Comunidad Autónoma, agotando sus decisiones la vía administrativa.
El Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se estable la estructura orgánica
de la Consejería de Educación y Deporte, modificado por Decreto 579/2019, de 15 de
octubre, dispone en sus artículos 2.9 y 6.4 que el Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía queda adscrito a la misma a través de la Secretaría General para el Deporte.
El Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los
litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, determina las competencias,
los procedimientos y la organización del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía,
estableciendo en sus artículos 85 y 86 que el Tribunal estará compuesto por trece
miembros, independientes e inamovibles, que serán designados por la persona titular de
la Consejería competente en materia de deporte, tres de ellos de adscripción funcionarial
entre personal funcionario de carrera adscrito a la citada Consejería perteneciente al
subgrupo A1, no pudiendo en ningún caso ser designados aquellos en los que concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 86.4. Entre los miembros que integren
el Tribunal, por elección de éstos en Pleno, se designarán a las personas titulares de la
Presidencia, de las tres Vicepresidencias y de la Secretaría.
Por otra parte, el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, dispone en su artículo 90 que
el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía se estructura en tres Secciones, la
sancionadora, la disciplinaria, y la competicional y electoral, estando integrada la Sección
sancionadora por las tres personas miembros del Tribunal de adscripción funcionarial.
El artículo 92.1 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, establece que cada una
de las Secciones del Tribunal estará presidida por la persona titular de una de las tres
Vicepresidencias.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Martes, 4 de enero de 2022
página 20968/1
2. Autoridades y personal
2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE
Orden de 29 de diciembre de 2021, por la que se dispone el cese y la
designación de miembro del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía
de adscripción funcionarial.
La Orden de 11 de octubre de 2019, de la Consejería de Educación y Deporte,
por la que se desarrollan las normas generales de organización y funcionamiento del
Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, así como la ordenación interna de sus
procedimientos, determina en su artículo 6.2 que será causa de cese como miembro
del Tribunal, en todo caso, la pérdida de alguno de los requisitos necesarios para
ser designado, y regula en su artículo 4 la duración y renovación del mandato de los
miembros del Tribunal, estableciendo su apartado cuarto, de conformidad con lo previsto
en el artículo 89 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, que las vacantes que puedan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253231
El Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, creado por la Ley 5/2016, de 19 de
julio, del Deporte de Andalucía, es según disponen sus artículos 14, 19 y 146, el superior
órgano administrativo de la Junta de Andalucía, adscrito orgánicamente a la Consejería
competente en materia de deporte, para la solución de conflictos deportivos en Andalucía
en el ámbito competitivo, disciplinario y electoral federativo, así como en cuantas materias
de resolución de recursos administrativos contra actos de las federaciones deportivas
andaluzas dictados en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo y
tipo sancionador le sean atribuidas conforme a dicha ley, al igual que en el ámbito de la
solución de conflictos deportivos mediante arbitraje. En el ejercicio de las competencias
que le atribuye el artículo 147 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, el Tribunal actúa con total
autonomía, sin estar sometido jerárquicamente a ningún otro órgano de la Administración
de la Comunidad Autónoma, agotando sus decisiones la vía administrativa.
El Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se estable la estructura orgánica
de la Consejería de Educación y Deporte, modificado por Decreto 579/2019, de 15 de
octubre, dispone en sus artículos 2.9 y 6.4 que el Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía queda adscrito a la misma a través de la Secretaría General para el Deporte.
El Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los
litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, determina las competencias,
los procedimientos y la organización del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía,
estableciendo en sus artículos 85 y 86 que el Tribunal estará compuesto por trece
miembros, independientes e inamovibles, que serán designados por la persona titular de
la Consejería competente en materia de deporte, tres de ellos de adscripción funcionarial
entre personal funcionario de carrera adscrito a la citada Consejería perteneciente al
subgrupo A1, no pudiendo en ningún caso ser designados aquellos en los que concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 86.4. Entre los miembros que integren
el Tribunal, por elección de éstos en Pleno, se designarán a las personas titulares de la
Presidencia, de las tres Vicepresidencias y de la Secretaría.
Por otra parte, el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, dispone en su artículo 90 que
el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía se estructura en tres Secciones, la
sancionadora, la disciplinaria, y la competicional y electoral, estando integrada la Sección
sancionadora por las tres personas miembros del Tribunal de adscripción funcionarial.
El artículo 92.1 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, establece que cada una
de las Secciones del Tribunal estará presidida por la persona titular de una de las tres
Vicepresidencias.