Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/2-3)
Orden de 23 de diciembre de 2021, por la que se convoca el proceso selectivo para la designación de las Vocalías del Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de atención a las personas con discapacidad en Andalucía, en representación de las organizaciones del movimiento asociativo, entidades gestoras de centros concertados y Fundaciones tutelares que representen los intereses de las personas con discapacidad, de sus familiares o representantes legales, y desarrollen su actividad en el territorio de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Martes, 4 de enero de 2022
página 20831/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN
El Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con
Discapacidad en Andalucía son órganos colegiados de participación social y
asesoramiento en las políticas de la Administración autonómica con incidencia en el
bienestar social y calidad de vida de las personas con discapacidad.
El artículo 9 del Decreto 150/2021, de 27 de abril, por el que se regulan el Consejo
Andaluz y los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad,
establece que formarán parte del Pleno del Consejo, entre otras: cinco vocalías en
representación de las organizaciones del movimiento asociativo que representen
los intereses de las personas con discapacidad, de sus familiares o representantes
legales, que no pertenezcan al CERMI, o cuya implantación sea inferior al ámbito de
la Comunidad Autónoma de Andalucía; una vocalía en representación de las entidades
gestoras de centros concertados de atención a personas con discapacidad; y una
vocalía en representación de las Fundaciones Tutelares en cuyo patronato participa la
Consejería con competencia en materia de integración de las personas con discapacidad
de Andalucía. Asimismo, el artículo 16 del citado decreto, en relación con los Consejos
Provinciales, establece que se elegirán tres vocalías por provincia en representación de
las Federaciones y Asociaciones de personas con discapacidad y, en su caso, de sus
familiares o representantes legales, de ámbito provincial, siguiendo el procedimiento
descrito en el artículo 9.3.h) del Decreto 150/2021, de 27 de abril.
En el artículo 9.3.h) del citado decreto, se establece que estas vocalías serán
elegidas de acuerdo con un procedimiento de convocatoria pública efectuada a través de
orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales,
conforme a los principios de publicidad, transparencia y concurrencia. La valoración
de las solicitudes se ajustará, entre otros, a los criterios de implantación, afiliación y
atención prestada. El mandato de estas vocalías será de cuatro años. Por cada vocalía
se designará a una persona titular y una persona suplente para los supuestos de vacante,
ausencia o enfermedad.
Se hace necesario, por lo tanto, proceder a la convocatoria pública del procedimiento
de selección de las vocalías en representación de las entidades representativas de
las personas con discapacidad en los Plenos del Consejo Andaluz y de los consejos
provinciales, de las entidades gestoras de centros concertados y en representación de las
Fundaciones Tutelares en cuyo Patronato participe la Consejería de Igualdad, Políticas
Sociales y Conciliación.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con
lo establecido en el artículo 9.3.h) del Decreto 150/2021, de 27 de abril, y en uso de las
atribuciones conferidas por el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253099
Orden de 23 de diciembre de 2021, por la que se convoca el proceso selectivo
para la designación de las Vocalías del Consejo Andaluz y los Consejos
Provinciales de atención a las personas con discapacidad en Andalucía, en
representación de las organizaciones del movimiento asociativo, entidades
gestoras de centros concertados y Fundaciones tutelares que representen los
intereses de las personas con discapacidad, de sus familiares o representantes
legales, y desarrollen su actividad en el territorio de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Martes, 4 de enero de 2022
página 20831/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN
El Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con
Discapacidad en Andalucía son órganos colegiados de participación social y
asesoramiento en las políticas de la Administración autonómica con incidencia en el
bienestar social y calidad de vida de las personas con discapacidad.
El artículo 9 del Decreto 150/2021, de 27 de abril, por el que se regulan el Consejo
Andaluz y los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad,
establece que formarán parte del Pleno del Consejo, entre otras: cinco vocalías en
representación de las organizaciones del movimiento asociativo que representen
los intereses de las personas con discapacidad, de sus familiares o representantes
legales, que no pertenezcan al CERMI, o cuya implantación sea inferior al ámbito de
la Comunidad Autónoma de Andalucía; una vocalía en representación de las entidades
gestoras de centros concertados de atención a personas con discapacidad; y una
vocalía en representación de las Fundaciones Tutelares en cuyo patronato participa la
Consejería con competencia en materia de integración de las personas con discapacidad
de Andalucía. Asimismo, el artículo 16 del citado decreto, en relación con los Consejos
Provinciales, establece que se elegirán tres vocalías por provincia en representación de
las Federaciones y Asociaciones de personas con discapacidad y, en su caso, de sus
familiares o representantes legales, de ámbito provincial, siguiendo el procedimiento
descrito en el artículo 9.3.h) del Decreto 150/2021, de 27 de abril.
En el artículo 9.3.h) del citado decreto, se establece que estas vocalías serán
elegidas de acuerdo con un procedimiento de convocatoria pública efectuada a través de
orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales,
conforme a los principios de publicidad, transparencia y concurrencia. La valoración
de las solicitudes se ajustará, entre otros, a los criterios de implantación, afiliación y
atención prestada. El mandato de estas vocalías será de cuatro años. Por cada vocalía
se designará a una persona titular y una persona suplente para los supuestos de vacante,
ausencia o enfermedad.
Se hace necesario, por lo tanto, proceder a la convocatoria pública del procedimiento
de selección de las vocalías en representación de las entidades representativas de
las personas con discapacidad en los Plenos del Consejo Andaluz y de los consejos
provinciales, de las entidades gestoras de centros concertados y en representación de las
Fundaciones Tutelares en cuyo Patronato participe la Consejería de Igualdad, Políticas
Sociales y Conciliación.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con
lo establecido en el artículo 9.3.h) del Decreto 150/2021, de 27 de abril, y en uso de las
atribuciones conferidas por el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253099
Orden de 23 de diciembre de 2021, por la que se convoca el proceso selectivo
para la designación de las Vocalías del Consejo Andaluz y los Consejos
Provinciales de atención a las personas con discapacidad en Andalucía, en
representación de las organizaciones del movimiento asociativo, entidades
gestoras de centros concertados y Fundaciones tutelares que representen los
intereses de las personas con discapacidad, de sus familiares o representantes
legales, y desarrollen su actividad en el territorio de Andalucía.