3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/1-13)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022
página 20803/2
declarado de interés de la Comunidad Autónoma, supone implícitamente la declaración de
utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación
de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal
e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos
comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y
obras complementarias o accesorias no segregables de la principal.
Segundo. Esta actuación está declarada de interés de la Comunidad Autónoma
de Andalucía al incluirse en el Acuerdo de 26 de octubre de 2010 del Consejo de
Gobierno por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía
las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas
de Andalucía. Se considera por tanto de aplicación el procedimiento expropiatorio de
urgente ocupación que regulan los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16
de diciembre de 1954 (en adelante LEF) y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26
de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
(en adelante REF).
Tercero. Una vez dictada la presente resolución de convocatoria de levantamiento de
actas previas a la urgente ocupación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4
del Artículo 16 de la Orden de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible de 28 de mayo de 2019 por la que se delegan y atribuyen competencias
en órganos directivos de la Consejería, modificada por la Orden de la Consejera de
20 de abril de 2020, corresponde a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería
y Pesca en Sevilla, tramitar el procedimiento expropiatorio en todas sus fases y en
concreto, el levantamiento de actas previas, la fijación y pago de los depósitos previos e
indemnizaciones por daños de rápida ocupación, suscripción de actas de determinación
del justiprecio por mutuo acuerdo y suscripción de actas de ocupación y pago, sin
perjuicio de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la citada orden,
corresponde a esta Secretaría la determinación del justiprecio tanto en los supuestos
en que se alcance el mutuo acuerdo con el expropiado como en los casos en los que
se tramite la correspondiente pieza separada, en ambos casos a propuesta de la citada
Delegación Territorial.
Quinto. La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Sevilla, dará
traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual,
de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 52 de la LEF. Conforme
establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en la relación
y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el
momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación,
podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la Delegación Territorial de
Agricultura, Ganadería y Pesca en Sevilla, domiciliada en Avenida de Grecia núm. 17
de Sevilla, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al
relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado
estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la
relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253069
Cuarto. La presente resolución será expuesta en los tablones de edictos de los
ayuntamientos de Cañada Rosal y Écija (Sevilla), se publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.
La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Sevilla tramitará el
anuncio de la presente Resolución en uno de los diarios de mayor difusión de Sevilla.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022
página 20803/2
declarado de interés de la Comunidad Autónoma, supone implícitamente la declaración de
utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación
de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal
e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos
comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y
obras complementarias o accesorias no segregables de la principal.
Segundo. Esta actuación está declarada de interés de la Comunidad Autónoma
de Andalucía al incluirse en el Acuerdo de 26 de octubre de 2010 del Consejo de
Gobierno por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía
las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas
de Andalucía. Se considera por tanto de aplicación el procedimiento expropiatorio de
urgente ocupación que regulan los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16
de diciembre de 1954 (en adelante LEF) y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26
de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
(en adelante REF).
Tercero. Una vez dictada la presente resolución de convocatoria de levantamiento de
actas previas a la urgente ocupación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4
del Artículo 16 de la Orden de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible de 28 de mayo de 2019 por la que se delegan y atribuyen competencias
en órganos directivos de la Consejería, modificada por la Orden de la Consejera de
20 de abril de 2020, corresponde a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería
y Pesca en Sevilla, tramitar el procedimiento expropiatorio en todas sus fases y en
concreto, el levantamiento de actas previas, la fijación y pago de los depósitos previos e
indemnizaciones por daños de rápida ocupación, suscripción de actas de determinación
del justiprecio por mutuo acuerdo y suscripción de actas de ocupación y pago, sin
perjuicio de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la citada orden,
corresponde a esta Secretaría la determinación del justiprecio tanto en los supuestos
en que se alcance el mutuo acuerdo con el expropiado como en los casos en los que
se tramite la correspondiente pieza separada, en ambos casos a propuesta de la citada
Delegación Territorial.
Quinto. La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Sevilla, dará
traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual,
de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 52 de la LEF. Conforme
establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en la relación
y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el
momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación,
podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la Delegación Territorial de
Agricultura, Ganadería y Pesca en Sevilla, domiciliada en Avenida de Grecia núm. 17
de Sevilla, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al
relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado
estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la
relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253069
Cuarto. La presente resolución será expuesta en los tablones de edictos de los
ayuntamientos de Cañada Rosal y Écija (Sevilla), se publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.
La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Sevilla tramitará el
anuncio de la presente Resolución en uno de los diarios de mayor difusión de Sevilla.