3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2022/1-11)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se declara la utilidad pública, en concreto, del proyecto que se cita, en el término municipal de Palenciana (Córdoba). (PP. 3408/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022

página 18318/2

de 16 de marzo y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y la
Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos
de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de
instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.

Cuarto. Respecto a las alegaciones de doña Clotilde Nieto Hurtado y don Juan García
Hurtado, la primera de ellas, referente a la publicación en diarios o boletines oficiales del
trámite de información pública, queda respondida en el antecedente de hecho tercero
de esta resolución. En cuanto a la alegación segunda, señalar que conforme con la
Instrucción Técnica Complementaria (ITC-LAT 07) del Reglamento de Alta Tensión,
aprobada por Real Decreto 223/2008 se fija unas distancias mínimas de seguridad entre
los conductores desnudos de una línea eléctrica aérea y la zona de Bosques, árboles y
masas de arbolado:
«Para evitar las interrupciones del servicio y los posibles incendios producidos por
el contacto de ramas o troncos de árboles con los conductores de una línea eléctrica
aérea, deberá establecerse, mediante la indemnización correspondiente, una zona de
protección de la línea definida por la zona de servidumbre de vuelo, incrementada por la
siguiente distancia de seguridad a ambos lados de dicha proyección: Dadd + Del = 1,5 +
Del en metros, con un mínimo de 2 metros.»
Esta distancia mínima de 2 metros tendrá que ser tanto en horizontal (entre el arbolado
y los conductores extremos de la línea) como en vertical entre las partes con tensión
(conductores eléctricos y el objeto considerado (arbolado). La distancia de seguridad se
calculará considerando los conductores con su máxima flecha vertical según las hipótesis
del apartado 3.2.3.
Con respecto a la afección en concreto sobre las parcelas afectadas comentar que
la reforma de la línea no afectará al uso de este tipo de plantación, siempre y cuando se
cumplan las distancias mínimas establecidas anteriormente entre la vegetación y la línea.
En la PSP15 se elimina el apoyo existente quedando tras la reforma solamente
sobrevuelo de conductor, afectando lo mínimo posible a la vegetación existente. En la
PSP18 se sustituirá el apoyo existente procurando evitar la retirada de olivos e intentando
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad
pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para
su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración
que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, «llevará implícita en todo caso la
necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e
implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna,
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen,
para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos
de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras
y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», adquiriendo la empresa
solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.