5. Anuncios. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2022/1-24)
Anuncio de 23 de noviembre de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por el que se somete a información pública el proyecto que se cita, en el término municipal de Baena (Córdoba), a efectos de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública. (PP. 3505/2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022
página 18852/2
A estos efectos en el anexo adjunto se incluye la relación concreta e individualizada
de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa, con
indicación de los propietarios.
Lo que se hace público para que puedan ser examinados el proyecto y la
documentación para la tramitación de la instalación bien telemáticamente en la página
web del Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía, en la url:
www.juntadeandalucia.es/transparencia.html
o bien, presencialmente, en esta Delegación del Gobierno en Córdoba, Secretaría General
Provincial de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, sita en calle Conde de
Gondomar, 10, Córdoba, y formularse al mismo las reclamaciones, por duplicado, que
se estimen oportunas en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la
publicación de este anuncio. Asimismo, de acuerdo con el artículo 56 del Reglamento de
la Ley de Expropiación Forzosa, en el indicado plazo, los afectados podrán aportar los
datos oportunos a los solos efectos de rectificar posibles errores en la relación indicada,
así como formular las alegaciones procedentes, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en los artículos 54
y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.
b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía
eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de
cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.
c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones,
mantenimiento, etc.
d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las instalaciones.
00251093
Córdoba, 23 de noviembre de 2021.- El Delegado del Gobierno, Antonio J. Repullo Milla.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022
página 18852/2
A estos efectos en el anexo adjunto se incluye la relación concreta e individualizada
de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa, con
indicación de los propietarios.
Lo que se hace público para que puedan ser examinados el proyecto y la
documentación para la tramitación de la instalación bien telemáticamente en la página
web del Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía, en la url:
www.juntadeandalucia.es/transparencia.html
o bien, presencialmente, en esta Delegación del Gobierno en Córdoba, Secretaría General
Provincial de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, sita en calle Conde de
Gondomar, 10, Córdoba, y formularse al mismo las reclamaciones, por duplicado, que
se estimen oportunas en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la
publicación de este anuncio. Asimismo, de acuerdo con el artículo 56 del Reglamento de
la Ley de Expropiación Forzosa, en el indicado plazo, los afectados podrán aportar los
datos oportunos a los solos efectos de rectificar posibles errores en la relación indicada,
así como formular las alegaciones procedentes, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en los artículos 54
y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.
b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía
eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de
cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.
c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones,
mantenimiento, etc.
d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las instalaciones.
00251093
Córdoba, 23 de noviembre de 2021.- El Delegado del Gobierno, Antonio J. Repullo Milla.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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