Disposiciones generales. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2022/1-3)
Acuerdo de 28 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el adoptado por el Consejo Rector de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, relativo a las inversiones en activos propiedad de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) que, en el marco del Plan de Reacción Inmediata del municipio de Linares, han sido solicitadas por el Ayuntamiento de la citada localidad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022

página 20850/3

00253118

- Será preceptiva la autorización de la Agencia IDEA, a través del órgano que
estatutariamente sea competente de cada uno de los proyectos o especificaciones
técnicas de obras concretas con carácter previo a su licitación.
- Las inversiones correspondientes a Fase 1 deberán ser ejecutadas por el
Ayuntamiento de Linares en el ejercicio 2022, y deberán quedar justificadas ante la
entidad propietaria de los inmuebles en un plazo de tres meses posterior a la finalización
de plazo de ejecución.
- Las inversiones correspondientes a Fase 2 deberán ser ejecutadas por el
Ayuntamiento de Linares en el ejercicio 2023, y deberán quedar justificadas ante la
entidad propietaria de los inmuebles en un plazo de tres meses posterior a la finalización
del plazo de ejecución.
- Para el caso de que se produjera un retraso en el calendario de obras previstas,
el Ayuntamiento de Linares deberá solicitar motivadamente una prórroga del plazo de
ejecución, por un período máximo de un año para cada una de las fases, que resolverá
la Dirección General de la Agencia IDEA analizando la motivación propuesta y siempre y
cuando sea viable técnicamente.
- La justificación a presentar en el plazo máximo de tres meses tras la finalización
del período de ejecución, adoptará la forma de cuenta justificativa, incorporando una
memoria técnica, memoria económica, relación de gastos que incorpore copia de
contratos, facturas y documentos de pago.
- La entidad propietaria de los activos practicará liquidación en un plazo de dos
meses desde la recepción de la justificación y las cantidades que no sean debidamente
justificadas deberán ser reintegradas a la Hacienda de la Comunidad Autónoma en
un plazo de dos meses desde que sea notificada al Ayuntamiento la resolución que
determine el reintegro por no haber sido adecuadamente justificadas».

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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