Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/251-1)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se modifica la Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los programas de Orientación y Acompañamiento a la Inserción.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Viernes, 31 de diciembre de 2021
página 20923/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
La Orden de 18 de octubre de 2016, aprueba las bases reguladoras en régimen de
concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas
de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción regulados por el Decreto
85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la inserción laboral
de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 204, de 24 de octubre de 2016).
Con fecha 17 de diciembre de 2021 se publica la Resolución de 9 de diciembre de
2021, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa
la convocatoria de las subvenciones de los Programas de Orientación Profesional y
Acompañamiento a la Inserción reguladas en la Orden de 18 de octubre de 2016 (BOJA
núm. 241, de 17 de diciembre de 2021).
La convocatoria se inicia como expediente de tramitación anticipada, de conformidad
con el artículo 40.bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
En el resuelvo tercero de la citada resolución se determina la forma de pago de
las subvenciones concedidas, estableciéndose dos secuencias: Un primer pago,
correspondiente al 50% de la ayuda concedida, a la fecha de resolución de concesión en
concepto de anticipo y, un segundo pago por el importe restante, una vez incorporados
los créditos correspondientes del presupuesto, previa justificación de la totalidad de los
gastos realizados, deduciéndose en su caso, los importes no invertidos en el proyecto
subvencionado y/o no empleados correctamente.
No obstante, a fin de acelerar la recuperación económica y reforzar el potencial de
la orientación en el crecimiento y mantenimiento del empleo, es esencial apoyar a las
entidades y poner en marcha actuaciones que garanticen su estabilidad y viabilidad
económica. Para ello, se flexibiliza el abono de las subvenciones convocadas, ampliando
a tres las secuencias de pagos, de forma que se reduce la carga económica de las
entidades beneficiarias, teniendo en cuenta los limites establecidos en el artículo 124
del texto refundido de la Ley General de la hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que dispone que las
subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no
podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la
subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores.
Como consecuencia de esta modificación, se hace necesario adecuar la distribución
presupuestaria por anualidades prevista en la convocatoria.
A este respecto, por su parte, el artículo 9.3 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la
que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de
las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias
administrativas y de régimen especial (BOJA núm 70, de 12 de abril de 2018), establece que
toda modificación de las cuantías totales máximas del crédito afectado a una convocatoria,
así como la que se produzca en la distribución de aquéllas entre los distintos ámbitos
territoriales o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios,
requerirá la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto.
Asimismo, el apartado 4 del citado precepto dispone que, tanto la autorización del
gasto, como su modificación o reajuste de anualidades posterior, precisará de fiscalización
previa por la Intervención competente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253187
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio
Andaluz de Empleo, por la que se modifica la Resolución de 9 de diciembre
de 2021, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que
se efectúa la convocatoria de las subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva de los programas de Orientación y Acompañamiento a la Inserción.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Viernes, 31 de diciembre de 2021
página 20923/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
La Orden de 18 de octubre de 2016, aprueba las bases reguladoras en régimen de
concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas
de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción regulados por el Decreto
85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la inserción laboral
de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 204, de 24 de octubre de 2016).
Con fecha 17 de diciembre de 2021 se publica la Resolución de 9 de diciembre de
2021, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa
la convocatoria de las subvenciones de los Programas de Orientación Profesional y
Acompañamiento a la Inserción reguladas en la Orden de 18 de octubre de 2016 (BOJA
núm. 241, de 17 de diciembre de 2021).
La convocatoria se inicia como expediente de tramitación anticipada, de conformidad
con el artículo 40.bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
En el resuelvo tercero de la citada resolución se determina la forma de pago de
las subvenciones concedidas, estableciéndose dos secuencias: Un primer pago,
correspondiente al 50% de la ayuda concedida, a la fecha de resolución de concesión en
concepto de anticipo y, un segundo pago por el importe restante, una vez incorporados
los créditos correspondientes del presupuesto, previa justificación de la totalidad de los
gastos realizados, deduciéndose en su caso, los importes no invertidos en el proyecto
subvencionado y/o no empleados correctamente.
No obstante, a fin de acelerar la recuperación económica y reforzar el potencial de
la orientación en el crecimiento y mantenimiento del empleo, es esencial apoyar a las
entidades y poner en marcha actuaciones que garanticen su estabilidad y viabilidad
económica. Para ello, se flexibiliza el abono de las subvenciones convocadas, ampliando
a tres las secuencias de pagos, de forma que se reduce la carga económica de las
entidades beneficiarias, teniendo en cuenta los limites establecidos en el artículo 124
del texto refundido de la Ley General de la hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que dispone que las
subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no
podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la
subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores.
Como consecuencia de esta modificación, se hace necesario adecuar la distribución
presupuestaria por anualidades prevista en la convocatoria.
A este respecto, por su parte, el artículo 9.3 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la
que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de
las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias
administrativas y de régimen especial (BOJA núm 70, de 12 de abril de 2018), establece que
toda modificación de las cuantías totales máximas del crédito afectado a una convocatoria,
así como la que se produzca en la distribución de aquéllas entre los distintos ámbitos
territoriales o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios,
requerirá la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto.
Asimismo, el apartado 4 del citado precepto dispone que, tanto la autorización del
gasto, como su modificación o reajuste de anualidades posterior, precisará de fiscalización
previa por la Intervención competente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253187
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio
Andaluz de Empleo, por la que se modifica la Resolución de 9 de diciembre
de 2021, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que
se efectúa la convocatoria de las subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva de los programas de Orientación y Acompañamiento a la Inserción.