Disposiciones generales. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/251-8)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan para el ejercicio 2022 los incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía.
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Número 251 - Viernes, 31 de diciembre de 2021

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de manera simultánea a la solicitud de Incentivos Económicos Regionales en la zona de
promoción económica de Andalucía.
Las solicitudes para la concesión de los incentivos complementarios irán dirigidas a la
persona titular de la Secretaría General competente en materia de fomento y promoción
de actividades industriales de la Administración de la Junta de Andalucía.
La solicitud se presentará a la Junta de Andalucía a través de la Oficina Virtual que
permite realizar la cumplimentación, firma y presentación en registro de los formularios
de los procedimientos administrativos de Incentivos Económicos Regionales y de los
incentivos complementarios. Se cumplimentarán íntegramente en todos sus apartados,
ajustándose al formulario de la solicitud incorporado como anexo a la presente resolución,
que estará accesible para su presentación telemática a través de la dirección web:
https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/oficinavirtual/
listadoProcedimientos.do?numIdPestana=2
Ello sin perjuicio de que, según se establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas
podrán presentarse en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se
dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los
que se refiere el artículo 2.1 de dicha ley.
2. Junto con la solicitud, la entidad solicitante deberá presentar una declaración de
efecto incentivador para el incentivo complementario. La formulación de la solicitud de
incentivos complementarios abarcará los elementos necesarios para la justificación por
parte de la entidad solicitante de que el incentivo complementario solicitado cuenta con
efecto incentivador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2.f) de la Orden de 22
de noviembre de 2021.
La entidad solicitante deberá acreditar que las inversiones no se han iniciado antes
de la presentación de la solicitud de los Incentivos Económicos Regionales, mediante
declaración responsable de «no inicio de las inversiones», conforme al modelo
establecido por la Dirección General de Fondos Comunitarios publicado en el portal
web de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función
Pública: www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es
Asimismo, el órgano instructor podrá solicitar acta notarial de presencia o realizar
una comprobación física sobre el terreno, a efectos de verificar el «no inicio de las
inversiones». Igualmente, la entidad solicitante deberá declarar que, antes de la
presentación de la solicitud de los incentivos complementarios, las inversiones objeto del
proyecto de inversión no se han iniciado en el momento de emitir la declaración incluida
en su formulario de solicitud de incentivos complementarios, en tanto que no se hayan
iniciado los trabajos de construcción de la inversión, ni exista un primer compromiso en
firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible.
3. La documentación presentada para el expediente de Incentivos Económicos
Regionales formará también parte del expediente del incentivo complementario.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conllevará la
autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad
Social y de la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Andalucía,
efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
5. El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos complementarios
comenzará al día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el 31 de diciembre de 2022,
siendo inadmitidas aquellas solicitudes que sean presentadas fuera de dicho plazo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía