3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2021/251-20)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se publican los municipios andaluces con problemas de despoblación en el año 2022, a los efectos de la aplicación de la deducción por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los tipos reducidos para promover una política social de vivienda del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Viernes, 31 de diciembre de 2021
página 20733/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FINANCIACIÓN EUROPEA
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Tributos,
Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego,
por la que se publican los municipios andaluces con problemas de despoblación
en el año 2022, a los efectos de la aplicación de la deducción por nacimiento,
adopción de hijos o acogimiento familiar de menores en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y de los tipos reducidos para promover una
política social de vivienda del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados.
Los artículos 43 y 50 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, en vigor desde el pasado día 27 de octubre de 2021,
establecen tipos reducidos en las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas
y Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados para la adquisición de inmuebles que radiquen en municipios
con problemas de despoblación, con el cumplimiento de determinados requisitos.
A su vez, en sede del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 11
de dicha ley, que entra en vigor el 1 de enero de 2022, regula un importe incrementado
de 400 euros para la deducción por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar
de menores cuando el contribuyente con derecho a ella resida en un municipio con
problemas de despoblación.
Por otro lado, el artículo 8 de la citada ley estipula que:
«Artículo 8. Consideración de municipios con problemas de despoblación.
1. A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de municipios con problemas de
despoblación aquellos cuya cifra de población sea de menos de 3.000 habitantes.
2. El concepto de cifra de población a que se refiere el apartado anterior es el fijado
en el artículo 10.4.b) de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de
las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o norma
que la sustituya.»
Por su parte, el concepto de cifra de población de la citada Ley 6/2010, de 11 de junio,
es el siguiente:
«b) Población: Cifras de población de cada municipio resultantes de la revisión del
Padrón municipal referidas al 1 de enero y con efectos del 31 de diciembre de cada
año, y declaradas oficiales mediante real decreto a propuesta del Instituto Nacional de
Estadística.»
A este respecto, con efectos para el año 2022, el Real Decreto 1065/2021, de 30
de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la
revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021, dispone que:
Artículo 2. Publicación.
El Instituto Nacional de Estadística procederá a la publicación de las cifras de
población oficiales de cada uno de los municipios españoles en su web www.ine.es, cuyo
resumen provincial y por comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252997
«Artículo 1. Declaración de cifras oficiales.
Se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión de los padrones
municipales referida al 1 de enero de 2021, con efectos desde el 31 de diciembre de
2021, en cada uno de los municipios españoles.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Viernes, 31 de diciembre de 2021
página 20733/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FINANCIACIÓN EUROPEA
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Tributos,
Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego,
por la que se publican los municipios andaluces con problemas de despoblación
en el año 2022, a los efectos de la aplicación de la deducción por nacimiento,
adopción de hijos o acogimiento familiar de menores en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y de los tipos reducidos para promover una
política social de vivienda del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados.
Los artículos 43 y 50 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, en vigor desde el pasado día 27 de octubre de 2021,
establecen tipos reducidos en las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas
y Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados para la adquisición de inmuebles que radiquen en municipios
con problemas de despoblación, con el cumplimiento de determinados requisitos.
A su vez, en sede del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 11
de dicha ley, que entra en vigor el 1 de enero de 2022, regula un importe incrementado
de 400 euros para la deducción por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar
de menores cuando el contribuyente con derecho a ella resida en un municipio con
problemas de despoblación.
Por otro lado, el artículo 8 de la citada ley estipula que:
«Artículo 8. Consideración de municipios con problemas de despoblación.
1. A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de municipios con problemas de
despoblación aquellos cuya cifra de población sea de menos de 3.000 habitantes.
2. El concepto de cifra de población a que se refiere el apartado anterior es el fijado
en el artículo 10.4.b) de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de
las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o norma
que la sustituya.»
Por su parte, el concepto de cifra de población de la citada Ley 6/2010, de 11 de junio,
es el siguiente:
«b) Población: Cifras de población de cada municipio resultantes de la revisión del
Padrón municipal referidas al 1 de enero y con efectos del 31 de diciembre de cada
año, y declaradas oficiales mediante real decreto a propuesta del Instituto Nacional de
Estadística.»
A este respecto, con efectos para el año 2022, el Real Decreto 1065/2021, de 30
de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la
revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021, dispone que:
Artículo 2. Publicación.
El Instituto Nacional de Estadística procederá a la publicación de las cifras de
población oficiales de cada uno de los municipios españoles en su web www.ine.es, cuyo
resumen provincial y por comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252997
«Artículo 1. Declaración de cifras oficiales.
Se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión de los padrones
municipales referida al 1 de enero de 2021, con efectos desde el 31 de diciembre de
2021, en cada uno de los municipios españoles.