Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2021/251-13)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se efectúa mediante tramitación anticipada la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, a mujeres víctimas de violencia de género, para el ejercicio 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Viernes, 31 de diciembre de 2021
página 20626/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN
Resolución de 21 de diciembre de 2021, del Instituto Andaluz de la Mujer, por
la que se efectúa mediante tramitación anticipada la convocatoria de ayudas
económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, a mujeres víctimas de
violencia de género, para el ejercicio 2022.
La finalidad principal de las ayudas económicas reguladas por la Orden 23 de febrero
de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas
económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la
Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género, es asegurar unos recursos económicos
a las mujeres víctimas de violencia de género que cumplan los requisitos específicos de
cada línea de subvención.
Es fundamental una convocatoria mediante tramitación anticipada que permita
no interrumpir los plazos de las solicitudes, garantizándose el derecho de las mujeres
victimas de violencia de género a estas ayudas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
46 de la ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral
contra la Violencia de Género para la línea 1 y el derecho establecido en el artículo 27 de
la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género para la línea 2.
La Orden de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de 23 de
febrero de 2021 (BOJA número 42, de 4 de marzo), aprueba las bases reguladoras para
la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el
Instituto Andaluz de la Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género, continuando su
vigencia a fecha actual.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Orden de 6 de abril de
2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público
derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y
sus agencias administrativas y de régimen especial, estas ayudas económicas a mujeres
víctimas de violencia de género se convocan mediante tramitación anticipada, por lo que
la cuantía total máxima de crédito que figura en la convocatoria tendrá carácter estimado,
quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley del
Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento en el ejercicio siguiente, en el momento de
dictarse la resolución de concesión.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.
1. Se efectúa convocatoria mediante tramitación anticipada para el ejercicio 2022,
en la modalidad de concesión de régimen de concurrencia no competitiva, las siguientes
líneas de subvenciones en el ámbito del Instituto Andaluz de la Mujer, en la cuantía máxima
que se especifica para cada una de ellas y con cargo a los créditos presupuestarios que
asimismo se indican para cada línea:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252985
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Viernes, 31 de diciembre de 2021
página 20626/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN
Resolución de 21 de diciembre de 2021, del Instituto Andaluz de la Mujer, por
la que se efectúa mediante tramitación anticipada la convocatoria de ayudas
económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, a mujeres víctimas de
violencia de género, para el ejercicio 2022.
La finalidad principal de las ayudas económicas reguladas por la Orden 23 de febrero
de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas
económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la
Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género, es asegurar unos recursos económicos
a las mujeres víctimas de violencia de género que cumplan los requisitos específicos de
cada línea de subvención.
Es fundamental una convocatoria mediante tramitación anticipada que permita
no interrumpir los plazos de las solicitudes, garantizándose el derecho de las mujeres
victimas de violencia de género a estas ayudas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
46 de la ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral
contra la Violencia de Género para la línea 1 y el derecho establecido en el artículo 27 de
la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género para la línea 2.
La Orden de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de 23 de
febrero de 2021 (BOJA número 42, de 4 de marzo), aprueba las bases reguladoras para
la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el
Instituto Andaluz de la Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género, continuando su
vigencia a fecha actual.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Orden de 6 de abril de
2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público
derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y
sus agencias administrativas y de régimen especial, estas ayudas económicas a mujeres
víctimas de violencia de género se convocan mediante tramitación anticipada, por lo que
la cuantía total máxima de crédito que figura en la convocatoria tendrá carácter estimado,
quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley del
Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento en el ejercicio siguiente, en el momento de
dictarse la resolución de concesión.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.
1. Se efectúa convocatoria mediante tramitación anticipada para el ejercicio 2022,
en la modalidad de concesión de régimen de concurrencia no competitiva, las siguientes
líneas de subvenciones en el ámbito del Instituto Andaluz de la Mujer, en la cuantía máxima
que se especifica para cada una de ellas y con cargo a los créditos presupuestarios que
asimismo se indican para cada línea:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252985
DISPONGO