5. Anuncios. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/251-35)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, por la que se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Viernes, 31 de diciembre de 2021
página 20759/5
5. Efectos significativos sobre el medio ambiente.
La ley GICA establece, en su artículo 15, que los instrumentos de prevención y
control ambiental, entre los que se incluye la evaluación ambiental estratégica, tienen
por finalidad prevenir o corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente de
determinadas actuaciones, en este caso las medidas del PDS.
El EsAE aporta, en su capítulo 5, un análisis sistemático mediante fichas
individualizadas de las interacciones que se producen entre cada una de las medidas
y los factores ambientales considerados (biodiversidad, población, salud humana,
fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, cambio climático, bienes materiales,
patrimonio, paisaje), describiendo los efectos ambientales negativos y positivos que
pueden producirse. También se presentan las directrices de sostenibilidad y cautelas
ambientales de aplicación para las medidas con efectos negativos. Se relacionan las
medidas con mayor número de efectos negativos:
9. Acciones de fomento de la ganadería y agricultura tradicional, ecológica e
integrada, en el parque natural.
12. Estímulo de la producción ecológica en la agricultura y ganadería tradicional y
los aprovechamientos forestales secundarios.
22. La industria del cine en el Parque Natural.
39. Fomento de actividades de ocio y deportivas en el medio natural.
Así por tanto, teniendo en cuenta las características y el signo de los efectos
ambientales estratégicos identificados para cada una de las medidas que conllevan la
aplicación del PDS, puede afirmarse que, valorando el impacto ambiental global de su
aplicación, el plan no tendrá efectos negativos significativos, siempre que se realice
conforme a las directrices de sostenibilidad y cautelas medioambientales establecidas
para cada medida.
7. Conclusión.
La Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, como órgano
ambiental competente en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253027
6. Seguimiento ambiental.
El EsAE aporta, en su capítulo 6, un sistema de seguimiento y evaluación ambiental
con los siguientes objetivos:
- Constatar la adecuación de la evaluación de los efectos negativos sobre el medio
ambiente realizada en el EsAE respecto a los efectos reales de la aplicación del PDS.
- Identificar con prontitud posibles efectos adversos no previstos inicialmente, y
adoptar las oportunas acciones para corregirlos.
- Evaluar la adecuada aplicación de las directrices de sostenibilidad y cautelas
ambientales definidas para cada medida con efectos ambientales negativos.
- Valorar el grado de integración ambiental del PDS respecto a su contribución al
desarrollo sostenible y lucha contra el cambio climático.
Dentro del sistema de seguimiento y evaluación de la ejecución del propio PDS
que el promotor realice, cada tres años, mediante los indicadores estratégicos definidos
en el PDS, se considerarán igualmente los indicadores ambientales de seguimiento
mencionados en el EsAE.
Las memorias de seguimiento y evaluación de la ejecución del PDS que elabore
el promotor deberán ser remitidas al órgano ambiental, así como publicadas en la web
de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y en otros
medios de difusión pertinentes. Estas memorias incluirán un análisis del cumplimiento
de los objetivos anteriormente citados, así como de los resultados de los indicadores
estratégicos y ambientales, como forma de evaluar los niveles de sostenibilidad
alcanzados por el PDS.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Viernes, 31 de diciembre de 2021
página 20759/5
5. Efectos significativos sobre el medio ambiente.
La ley GICA establece, en su artículo 15, que los instrumentos de prevención y
control ambiental, entre los que se incluye la evaluación ambiental estratégica, tienen
por finalidad prevenir o corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente de
determinadas actuaciones, en este caso las medidas del PDS.
El EsAE aporta, en su capítulo 5, un análisis sistemático mediante fichas
individualizadas de las interacciones que se producen entre cada una de las medidas
y los factores ambientales considerados (biodiversidad, población, salud humana,
fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, cambio climático, bienes materiales,
patrimonio, paisaje), describiendo los efectos ambientales negativos y positivos que
pueden producirse. También se presentan las directrices de sostenibilidad y cautelas
ambientales de aplicación para las medidas con efectos negativos. Se relacionan las
medidas con mayor número de efectos negativos:
9. Acciones de fomento de la ganadería y agricultura tradicional, ecológica e
integrada, en el parque natural.
12. Estímulo de la producción ecológica en la agricultura y ganadería tradicional y
los aprovechamientos forestales secundarios.
22. La industria del cine en el Parque Natural.
39. Fomento de actividades de ocio y deportivas en el medio natural.
Así por tanto, teniendo en cuenta las características y el signo de los efectos
ambientales estratégicos identificados para cada una de las medidas que conllevan la
aplicación del PDS, puede afirmarse que, valorando el impacto ambiental global de su
aplicación, el plan no tendrá efectos negativos significativos, siempre que se realice
conforme a las directrices de sostenibilidad y cautelas medioambientales establecidas
para cada medida.
7. Conclusión.
La Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, como órgano
ambiental competente en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253027
6. Seguimiento ambiental.
El EsAE aporta, en su capítulo 6, un sistema de seguimiento y evaluación ambiental
con los siguientes objetivos:
- Constatar la adecuación de la evaluación de los efectos negativos sobre el medio
ambiente realizada en el EsAE respecto a los efectos reales de la aplicación del PDS.
- Identificar con prontitud posibles efectos adversos no previstos inicialmente, y
adoptar las oportunas acciones para corregirlos.
- Evaluar la adecuada aplicación de las directrices de sostenibilidad y cautelas
ambientales definidas para cada medida con efectos ambientales negativos.
- Valorar el grado de integración ambiental del PDS respecto a su contribución al
desarrollo sostenible y lucha contra el cambio climático.
Dentro del sistema de seguimiento y evaluación de la ejecución del propio PDS
que el promotor realice, cada tres años, mediante los indicadores estratégicos definidos
en el PDS, se considerarán igualmente los indicadores ambientales de seguimiento
mencionados en el EsAE.
Las memorias de seguimiento y evaluación de la ejecución del PDS que elabore
el promotor deberán ser remitidas al órgano ambiental, así como publicadas en la web
de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y en otros
medios de difusión pertinentes. Estas memorias incluirán un análisis del cumplimiento
de los objetivos anteriormente citados, así como de los resultados de los indicadores
estratégicos y ambientales, como forma de evaluar los niveles de sostenibilidad
alcanzados por el PDS.