5. Anuncios. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/251-35)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, por la que se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Viernes, 31 de diciembre de 2021

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5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Medio
Ambiente, Agua y Cambio Climático, por la que se emite y se hace pública la
declaración ambiental estratégica que se cita.

1. Marco legislativo.
La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en
adelante ley GICA) establece en su artículo 36 la necesidad de someter a evaluación
ambiental estratégica ordinaria los planes que establezcan el marco para la futura
autorización de proyectos enumerados en el Anexo I de la citada ley, siempre que sean
elaborados por una Administración pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y
cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria
o por acuerdo del Consejo de Gobierno. El II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque
Natural Cabo de Gata-Níjar y su Área de Influencia Socioeconómica, promovido por la
Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, se encuentra incluido
en este ámbito de aplicación.
Analizada la documentación aportada y vistos los informes recibidos, la Secretaría
General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones
conferidas por la ley GICA, y el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible, resuelve emitir la presente declaración ambiental estratégica
como resultado del procedimiento de evaluación ambiental estratégica del II Plan de
Desarrollo Sostenible del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar y su Área de Influencia
Socioeconómica.
En este sentido, el II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Cabo de
Gata-Níjar y su Área de Influencia Socioeconómica (en adelante PDS) se considera
viable solo a los efectos ambientales, siempre que se cumpla lo establecido en el
estudio ambiental estratégico y en la declaración ambiental estratégica, que constituye
un informe preceptivo y determinante. El promotor incorporará en el PDS el contenido
de la declaración ambiental estratégica. Asimismo, el contenido del estudio ambiental
estratégico corregido, en su caso, por el resultado de la información pública y las
consultas realizadas, deberá ser parte integrante del PDS.
Por otro lado, se procede a dar publicidad a la declaración ambiental estratégica
del PDS en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 38.6, de
la ley GICA. Esta declaración también se podrá consultar en la sede electrónica de la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
Esta declaración ambiental estratégica perderá su vigencia si, una vez publicada
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no se hubiera procedido a la adopción o
aprobación del PDS en el plazo máximo de dos años desde su publicación.
Contra la presente declaración no procederá recurso administrativo alguno, sin
perjuicio de los que procedan, en su caso, contra la resolución que apruebe el PDS.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253027

Conforme a lo previsto en el artículo 38.6 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental, se emite y se hace pública la declaración ambiental
estratégica del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar
y su Área de Influencia Socioeconómica.