Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/251-4)
Orden de 14 de diciembre de 2021, por la que se convocan para el año 2021, las ayudas previstas en la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, que faena en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz en la modalidad de arrastre de fondo y en la modalidad de cerco.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 251 - Viernes, 31 de diciembre de 2021

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ANEXO I

5. DECLARACIONES
DECLARO, bajo mi expresa responsabilidad, que la persona o entidad solicitante:
Cumple los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria, y se compromete a aportar, en el trámite de
audiencia, la documentación exigida en las bases reguladoras.
No ha solicitado ni obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad relacionadas con esta solicitud.
Ha solicitado y/u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad relacionadas con esta
solicitud, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Solicitadas
Fecha/Año

Administración / Ente público o privado, nacional o internacional

Concedidas
Fecha/Año

Administración / Ente público o privado, nacional o internacional

Importe/
Concepto

Importe/
Concepto
















Se compromete a cumplir las obligaciones exigidas.
No se halla incursa en ninguna de las prohibiciones contempladas en las presentes bases reguladoras.
No se encuentra en ninguno de los supuestos enumerados en el apartado 1 del articulo 10, relativo a admisibilidad de
solicitudes, del Reglamento (UE) Nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, durante el
periodo de tiempo previsto en aplicación del mismo.
No ha cometido ningún fraude en el marco del FEP o del FEMP con arreglo al apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (UE)
Nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
No se halla sujeta a alguna de las circunstancias excluyentes contempladas en el artículo 3.2 de las bases reguladoras.
No ha sido perceptor de prestación/subsidio por desempleo durante el periodo computable de la parada o, en caso de
haberlo sido, ha renunciado a él.
Otra/s (especificar):

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

00253021

002389/6

ACEPTO mi inclusión en la lista de personas beneficiarias publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 119 y el Anexo V
del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014.

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