Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/250-4)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la Resolución de 7 de julio de 2021, por la que se convocan los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, y el Anexo I de Solicitud de incentivo aprobado por Resolución de 2 de septiembre de 2021.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20649/2
y de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y de
no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la
Junta de Andalucía.
La presentación de la solicitud de incentivo conllevará la autorización a la Agencia
Andaluza de la Energía para recabar telemáticamente la información de hallarse al
corriente, conforme a lo establecido en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Las referidas consultas no serán necesarias cuando la cuantía del incentivo no supere
los 10.000 euros por persona o entidad beneficiaria, conforme a lo previsto por la letra c)
del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»
Tres. Se modifica el apartado 3.2.e) del resuelve decimoquinto, que queda redactado
como sigue:
«e) La acreditación por parte de las personas o entidad beneficiaria de estar al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
será sustituida por la consulta electrónica a los organismos competentes por parte de la
Agencia Andaluza de la Energía.
La presentación de la cuenta justificativa conllevará la autorización a la Agencia
Andaluza de la Energía para recabar electrónicamente la información de hallarse al
corriente conforme a lo establecido en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. En el caso de entidades sin
personalidad jurídica en las que concurran una pluralidad de personas o entidades
beneficiarias, para la realización de estas consultas, se recabará el consentimiento
expreso de las mismas a través del anexo al formulario de la solicitud de incentivo.
Las referidas consultas no serán necesarias cuando la cuantía del incentivo no supere
los 10.000 euros por persona o entidad beneficiaria, conforme a lo previsto por la letra c)
del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»
Segundo. Aprobar la modificación del Anexo I correspondiente al formulario de
solicitud de incentivo para la mejora energética del transporte en Andalucía adjunto a
esta resolución, incorporando modelo de declaración responsable en relación con la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252901
Dos. Se modifica el apartado 3.1.e) del resuelve decimoquinto, que queda redactado
como sigue:
«e) La acreditación por parte de las personas o entidad beneficiaria de estar al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
será sustituida por la consulta electrónica a los organismos competentes por parte de la
Agencia Andaluza de la Energía.
La presentación de la cuenta justificativa conllevará la autorización a la Agencia
Andaluza de la Energía para recabar electrónicamente la información de hallarse al
corriente conforme a lo establecido en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. En el caso de entidades sin
personalidad jurídica en las que concurran una pluralidad de personas o entidades
beneficiarias, para la realización de estas consultas, se recabará el consentimiento
expreso de las mismas a través del anexo al formulario de la solicitud de incentivo.
Las referidas consultas no serán necesarias cuando la cuantía del incentivo no supere
los 10.000 euros por persona o entidad beneficiaria, conforme a lo previsto por la letra c)
del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20649/2
y de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y de
no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la
Junta de Andalucía.
La presentación de la solicitud de incentivo conllevará la autorización a la Agencia
Andaluza de la Energía para recabar telemáticamente la información de hallarse al
corriente, conforme a lo establecido en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Las referidas consultas no serán necesarias cuando la cuantía del incentivo no supere
los 10.000 euros por persona o entidad beneficiaria, conforme a lo previsto por la letra c)
del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»
Tres. Se modifica el apartado 3.2.e) del resuelve decimoquinto, que queda redactado
como sigue:
«e) La acreditación por parte de las personas o entidad beneficiaria de estar al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
será sustituida por la consulta electrónica a los organismos competentes por parte de la
Agencia Andaluza de la Energía.
La presentación de la cuenta justificativa conllevará la autorización a la Agencia
Andaluza de la Energía para recabar electrónicamente la información de hallarse al
corriente conforme a lo establecido en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. En el caso de entidades sin
personalidad jurídica en las que concurran una pluralidad de personas o entidades
beneficiarias, para la realización de estas consultas, se recabará el consentimiento
expreso de las mismas a través del anexo al formulario de la solicitud de incentivo.
Las referidas consultas no serán necesarias cuando la cuantía del incentivo no supere
los 10.000 euros por persona o entidad beneficiaria, conforme a lo previsto por la letra c)
del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»
Segundo. Aprobar la modificación del Anexo I correspondiente al formulario de
solicitud de incentivo para la mejora energética del transporte en Andalucía adjunto a
esta resolución, incorporando modelo de declaración responsable en relación con la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252901
Dos. Se modifica el apartado 3.1.e) del resuelve decimoquinto, que queda redactado
como sigue:
«e) La acreditación por parte de las personas o entidad beneficiaria de estar al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
será sustituida por la consulta electrónica a los organismos competentes por parte de la
Agencia Andaluza de la Energía.
La presentación de la cuenta justificativa conllevará la autorización a la Agencia
Andaluza de la Energía para recabar electrónicamente la información de hallarse al
corriente conforme a lo establecido en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. En el caso de entidades sin
personalidad jurídica en las que concurran una pluralidad de personas o entidades
beneficiarias, para la realización de estas consultas, se recabará el consentimiento
expreso de las mismas a través del anexo al formulario de la solicitud de incentivo.
Las referidas consultas no serán necesarias cuando la cuantía del incentivo no supere
los 10.000 euros por persona o entidad beneficiaria, conforme a lo previsto por la letra c)
del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»