Disposiciones generales. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2021/250-5)
Orden de 22 de diciembre de 2021, por la que se aprueba el modelo 601 del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, autoliquidación para adquisiciones continuadas de bienes muebles.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20630/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FINANCIACIÓN EUROPEA
El artículo 70 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía ha establecido un nuevo régimen de obligaciones formales para
las personas empresarias dedicadas a la compraventa de objetos fabricados con metales
preciosos y otros bienes muebles usados.
De un lado, la nueva regulación prevista en el referido artículo 70 de la Ley 5/2021, de
20 de octubre, recoge lo establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo 4037/2019, de
16 de diciembre, en la que se somete a un impuesto indirecto que grava las transmisiones
patrimoniales, distinto del Impuesto sobre el Valor Añadido, la adquisición por una
empresa a los particulares de objetos con alto contenido en oro o en otros metales
preciosos, cuando tales bienes se destinen a la actividad económica de dicha empresa,
la cual, para su transformación y posterior reintroducción en el circuito comercial, revende
los bienes a empresas especializadas en la fabricación de lingotes o piezas diversas de
metales preciosos.
Teniendo en cuenta, además, que los empresarios que realicen este tipo de
compraventa están obligados a la llevanza de los libros-registro a los que hace referencia
el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Objetos Fabricados con Metales Preciosos,
aprobado por el Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, el artículo 70 de la Ley 5/2021,
de 20 de octubre, establece que deben declarar conjuntamente todas las operaciones
sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas devengadas en un
mismo mes natural. Para ello, se establece la obligatoriedad de presentar una única
autoliquidación, acompañada de las copias de aquellas hojas del libro-registro que
comprendan las operaciones realizadas en un mismo mes.
Junto con esta previsión normativa referida a los objetos fabricados con metales
preciosos, se añade en el artículo 70.3 que este nuevo régimen también se aplicará a
las personas empresarias dedicadas a la compraventa a particulares de otros bienes
muebles usados que no sean vehículos u otros medios de transporte.
Además de la especialidad de acumular en una sola presentación mensual varias
compraventas de distintos transmitentes, el legislador regula un plazo de presentación
de autoliquidación distinto al plazo general para el Impuesto sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados, en concreto, la presentación e ingreso de
esta única autoliquidación debe hacerse efectiva durante el mes siguiente al último día
del mes natural al que se refieran las operaciones incluidas.
Teniendo en cuenta estos requisitos, se hace necesario establecer un modelo
de autoliquidación diferenciado del modelo 600, que se adecue a los requerimientos
establecidos por el artículo 70 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre.
Por último, indicar que el modelo 601, que se aprueba por la presente Orden, se
ajusta al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales, principalmente, en cuanto a los avisos de privacidad, en la información que
se proporciona a la ciudadanía acerca del nuevo régimen de derechos que le asisten y
en el modo correcto de ejercerlos, todo ello de forma comprensible, de acuerdo con las
exigencias en torno a la prestación del consentimiento, que garanticen la seguridad en el
tratamiento de los datos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252884
Orden de 22 de diciembre de 2021, por la que se aprueba el modelo 601 del
impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados,
autoliquidación para adquisiciones continuadas de bienes muebles.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20630/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FINANCIACIÓN EUROPEA
El artículo 70 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía ha establecido un nuevo régimen de obligaciones formales para
las personas empresarias dedicadas a la compraventa de objetos fabricados con metales
preciosos y otros bienes muebles usados.
De un lado, la nueva regulación prevista en el referido artículo 70 de la Ley 5/2021, de
20 de octubre, recoge lo establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo 4037/2019, de
16 de diciembre, en la que se somete a un impuesto indirecto que grava las transmisiones
patrimoniales, distinto del Impuesto sobre el Valor Añadido, la adquisición por una
empresa a los particulares de objetos con alto contenido en oro o en otros metales
preciosos, cuando tales bienes se destinen a la actividad económica de dicha empresa,
la cual, para su transformación y posterior reintroducción en el circuito comercial, revende
los bienes a empresas especializadas en la fabricación de lingotes o piezas diversas de
metales preciosos.
Teniendo en cuenta, además, que los empresarios que realicen este tipo de
compraventa están obligados a la llevanza de los libros-registro a los que hace referencia
el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Objetos Fabricados con Metales Preciosos,
aprobado por el Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, el artículo 70 de la Ley 5/2021,
de 20 de octubre, establece que deben declarar conjuntamente todas las operaciones
sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas devengadas en un
mismo mes natural. Para ello, se establece la obligatoriedad de presentar una única
autoliquidación, acompañada de las copias de aquellas hojas del libro-registro que
comprendan las operaciones realizadas en un mismo mes.
Junto con esta previsión normativa referida a los objetos fabricados con metales
preciosos, se añade en el artículo 70.3 que este nuevo régimen también se aplicará a
las personas empresarias dedicadas a la compraventa a particulares de otros bienes
muebles usados que no sean vehículos u otros medios de transporte.
Además de la especialidad de acumular en una sola presentación mensual varias
compraventas de distintos transmitentes, el legislador regula un plazo de presentación
de autoliquidación distinto al plazo general para el Impuesto sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados, en concreto, la presentación e ingreso de
esta única autoliquidación debe hacerse efectiva durante el mes siguiente al último día
del mes natural al que se refieran las operaciones incluidas.
Teniendo en cuenta estos requisitos, se hace necesario establecer un modelo
de autoliquidación diferenciado del modelo 600, que se adecue a los requerimientos
establecidos por el artículo 70 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre.
Por último, indicar que el modelo 601, que se aprueba por la presente Orden, se
ajusta al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales, principalmente, en cuanto a los avisos de privacidad, en la información que
se proporciona a la ciudadanía acerca del nuevo régimen de derechos que le asisten y
en el modo correcto de ejercerlos, todo ello de forma comprensible, de acuerdo con las
exigencias en torno a la prestación del consentimiento, que garanticen la seguridad en el
tratamiento de los datos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252884
Orden de 22 de diciembre de 2021, por la que se aprueba el modelo 601 del
impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados,
autoliquidación para adquisiciones continuadas de bienes muebles.